REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DEL PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

199º y 150º

En el día de hoy, treinta de septiembre de dos mil nueve, siendo las diez de la mañana (10:00 am), oportunidad fijada para la audiencia conciliatoria entre la ciudadana: DORA HILDA PÉREZ PINEDA, asistida por el abogado DERVIN HERRERA CUEVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.699 y las ciudadanas MARÍA DE JESÚS PÉREZ DE PACHECO, titular de la cédula de identidad N° 3.216.049, y la ciudadana CARMEN YOLANDA PACHECO DE BERRIOS, titular de la cédula de identidad N° 10.310.106, asistidas por la Abogada JANETTE CAROLINE RODRÍGUEZ MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.901, quienes reunidos en el despacho de la Juez Provisoria , Abogado Mayerling Cantor Arias, luego de disertar sobre EL Régimen De Convivencia Familiar, alcanzaron el siguiente acuerdo: PRIMERO: Se mantiene el Régimen de Convivencia Familiar fijado en fecha 13-01-09, el cual establece que la ciudadana CARMEN YOLANDA PACHECO, titular de la cédula de identidad N° 10.310.106, buscará a sus sobrinos, los niños (Se omiten sus nombres según Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), los días sábado a las 12:00 del mediodía en la casa de la madre y los regresará el día domingo a las 4:00 p.m, a la casa de la progenitora. SEGUNDO: Las vacaciones escolares las compartirá en el hogar de la abuela paterna durante 15 días continuos. TERCERO: Las vacaciones de carnaval, semana santa y decembrinas las compartirán con su abuela paterna alternando las semanas. CUARTO: Los gastos de alimentación, vestido, educación y demás que puedan surgir serán compartidos.
El Tribunal visto el acuerdo de las partes procede a Homologarlo como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, Es todo. Terminó se leyó y conformes firman”.-



La Juez Provisoria , El Secretario,

Abog. Mayerling Cantor Arias Abog. Jorge Leon A.







La parte demandada La Parte demandante







Abogado parte demandada Abogado Parte Demandante


















MLCA/JELA/nmvb.-
Exp. Nº 05729