República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de Juicio Nro. 02


Trujillo, 30 de Septiembre de 2009. 199º y 150º.
DE LOS APODERADOS Y SUS PARTES
Parte solicitantes: REBECA BEATRIZ MORENO HIDALGO, titular de la cédula Nro. 19.898.964.
Asistida por el abogado: MAXIMO RANGEL, inscrito en el .P.S.A. bajo el Nro. 46.740.
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Expediente Nº 3765-2
Síntesis.
En el presente proceso se inicia mediante solicitud presentada por la ciudadana REBECA BEATRIZ MORENO HIDALGO, titular de la cédula de identidad Nro. 19.898.964, quien actúa en representación de su hija (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), asistida por el abogado MAXIMO RANGEL, inscrito en el .P.S.A. bajo el Nro. 46.740, mediante la cual solicita que su hija sea declarada como única y universal heredera del ciudadano FRANKLIN YOEL RAMIREZ AMADO, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.356.783. El Tribunal del estudio de los recaudos acompañados a la petición, a saber: a) Acta de Defunción del ciudadano FRANKLIN YOEL RAMIREZ AMADO, signada con el Nro. 06 (Folio 03). b) Acta de nacimiento de (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA) , signada con los Nros. 132. c) Justificativo de testigos mediante el cual los ciudadanos: HEVER SUAREZ TORREALBA y KARLA YOHANA TERAN MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.035.676 y 19.102.357, respectivamente, al ser interrogadas: ¿…si por saben y les consta que el la ciudadana REBECA BEATRIZ MORENO HIDALGO, mantuvo una relación concubinaria con el De Cujus FRANKLIN YOEL RAMIREZ AMADO, que durante esa relación procrearon una niña de nombre (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de un año y diez meses de edad...? Respondieron: “…si nos consta…” ¿…si saben y les consta de que la única heredera del prenombrado De Cujus, es la niña (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA) …? Respondieron: “…Si nos consta…”



Dispositiva.
Este Tribunal considera que se han cumplido todos los requisitos legales para la declaratoria con lugar de la solicitud, consideraciones por las cuales y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara como Única y Universal Heredera del fallecido ciudadano: FRANKLIN YOEL RAMIREZ AMADO, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.356.783, como consta en el acta de defunción, signada bajo el Nº 06, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Granados Municipio Bolívar del Estado Trujillo, a la niña (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), en su carácter de hija del causante.
SEGUNDO: Entréguese todos los recaudos, así como cuatro (4) copias certificadas a la parte solicitante y déjese una copia en los archivos de este despacho.

Juez Unipersonal Nro. 2 El Secretario

Abg. Mayerling L.Cantor Arias Abg. Jorge León

MLCA/JLA/rosa.