Trujillo, 30 de Septiembre del 2009

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: Marianela Ramírez de Quintero V. C.I 14.929.430
Apoderado Judicial: Onelia Coromoto Godoy I.P.S.A., 110.289
Motivo: Declaración de Únicos Universales Herederos
Expediente: 3767-2
SINTESIS

Vista la solicitud presentada por la abogada Onelia Coromoto Godoy, inscrita en el I.P.S.A., bajo el número 110.289, apoderada judicial de la ciudadana: Marianela Ramírez de Quintero, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.929.430, quien actúa en nombre propio y representación de su hija (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de L.O.P.N.A.,) de 9 años de edad donde piden sean declaradas UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano: Jhon Robert Quintero Becerra, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-13.461.879, venezolano, mayor de edad. El Tribunal del estudio de los recaudos acompañados a la petición, a saber: A) Acta de defunción del mencionado fallecido (folio 04), B) Partida de nacimiento de la citada hija (folio 06). De los testigos evacuados por ante este Despacho las ciudadanas: Lilibeth Viloria Salas y Ana Ramona Briceño, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 10.915.521 y 12.456.875 respectivamente, ambas domiciliadas en el Municipio Valera Estado Trujillo, al ser interrogados: ¿Diga la testigo si conoció de vista trato y comunicación, al ciudadano: Jhon Robert Quintero Becerra respondieron: “Sí, lo conocí desde hace 14 años ¿Diga la testigo si sabe y le consta que (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) es su hija habida con su cónyuge ciudadana: Marianela Ramírez del Quintero Respondieron, Si es cierto y me consta que es su hija habida con su cónyuge Marianela Ramírez

Este Tribunal considera que se han cumplido todos los requisitos legales para la declaratoria con lugar de la solicitud, respecto a los descendientes del ciudadano: Jhon Robert Quintero Becerra, a su hija Marianela Ramírez, es por ello que de conformidad con lo preceptuado en los artículos 937 del


Código de Procedimiento Civil, 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide :

PRIMERO: Se declaran como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano Jhon Robert Quintero Becerra fallecido en fecha 23 de Julio del 2009, como consta en la acta de defunción, a su hija (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) y a su cónyuge Marianela Ramírez de Quintero.-

SEGUNDO: Quedan a salvo los derechos que en el patrimonio de la causante puedan corresponder a terceros.

TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente, entregándose a la solicitante cuatro (4) juegos debidamente certificada de esta decisión.-


La Juez Provisorio


Abog. Mayerling Lisbeth Cantor Arias




El Secretario


Abog. Jorge Enrique León Alburjas








MLCA/JELA/Kdvd
EXP: N° 3767-2