SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 30 de Septiembre de 2009.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: GIRO VELÁZQUEZ YOEL JOSÉ Y SALAS SULBARÁN YENNIFER CAROLINA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.034.662 y V-20.430.955.
PROCEDENCIA: Fiscalia Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Expediente N° 3781-2

SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de Obligación de Manutención y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que los niños : (Se omiten sus nombres sus nombres según Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), de 03 y 01 años de edad respectivamente, para quienes se estableció por sus padres la Obligación de Manutención, son hijos del ciudadano: GIRO VELÁZQUEZ YOEL JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.034.662, domiciliado en el Sector Santa Rosa de Jiménez, calle principal, casa S/N de San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, quien está obligado para con ellos, de conformidad con los artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar por ante la Fiscalia Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 20-08-2.009, en aportarle la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 150,oo) semanal, que el padre estará entregando contra recibos a la madre de sus hijos, Así mismo los gastos de medicina, vestuario, educación y otros que puedan presentarse serán compartidos, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:
Artículo 375
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de este acuerdo no son contrarios a los intereses del los niños que nos ocupa.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado por ante la Fiscalia Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 20-08-2.009, en aportarle la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 150,oo) semanal, que el padre estará entregando contra recibos a la madre de sus hijos, Así mismo los gastos de medicina, vestuario, educación y demás gastos que puedan surgir serán compartidos.

SEGUNDO: Entréguese copias Certificadas a las Partes involucrada en el presente Expediente.

TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.




La Juez Provisoria, El Secretario,

Abg. Mayerling L. Cantor Arias Abg. Jorge Enrique León A.



En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 11:20 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.


El Secretario,

Abg. Jorge Enrique León A

MLCA/JELA/nmvb
Exp. N° 3781-2