SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 30 de Septiembre de 2009.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: YAN CARLOS BARRIOS Y YESMY COROMOTO DÍAZ CHOURIO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.294.182 y V-14.963.478.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA COMUNITARIA DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES “MONS. JOSÉ HUMBERTO CONTRERAS” del Municipio Valera del Estado Trujillo.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Expediente N° 3782-2

SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que los niños: (Se omiten sus nombres según Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente), de 07 y 06 años de edad, para quienes se estableció por sus padres la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar, son hijos del ciudadano: YAN CARLOS BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.294.182, domiciliado en la Marchantita, trabaja en la Coca-Cola, Municipio Valera, Estado Trujillo, quien está obligado para con ellas, de conformidad con los artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar por ante la : Defensoría Comunitaria De Los Niños, Niñas Y Adolescentes “Mons. José Humberto Contreras” del Municipio Valera del Estado Trujillo, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 15-07-2.009, en aportarle la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300,oo) mensual, que serán entregados a través de efectivo y talonario a partir de la fecha 31/07/09, que establecieron de mutuo acuerdo Régimen de Convivencia Familiar “ABIERTO” a favor de los niños (Se omiten sus nombres según Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente), así mismo compartirán días feriados, festividades navideñas y vacaciones escolares, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 y 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:
Artículo 375
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Articulo 385

El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de este acuerdo no son contrarios a los intereses de los niños que nos ocupa.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado por ante la Defensoría Comunitaria De Los Niños, Niñas Y Adolescentes “Mons. José Humberto Contreras” del Municipio Valera del Estado Trujillo, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 15-07-2.009, en aportarle la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300,oo) mensual, que serán entregados a través de efectivo y talonario a partir de la fecha 31/07/09.
SEGUNDO: Se establece régimen de convivencia familiar “ABIERTO”.

TERCERO: Entréguese copias Certificadas a las Partes involucrada en el presente Expediente.

CUARTO: Provéase y ofíciese lo conducente.


La Juez Provisoria, El Secretario,

Abg. Mayerling L. Cantor Arias Abg. Jorge Enrique León A.



En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 11:20 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario,
Abg. Jorge Enrique León A

MLCA/JELA/nmvb
Exp. N° 3782-2