Exp. Nro.1.353-09.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SOLICITANTES: Ana Josefa Morón Perdomo y Julian Javier Durán Torres, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-4.917.189 y V-5.794.875 respectivamente, domiciliada la primera de los nombrados en la Urbanización Rafael Maria Villasmil, Tres Esquinas, Sector I, Casa N° 36-05, jurisdicción de la Parroquia Tres Esquinas, Municipio y Estado Trujillo, y el segundo, en la Urbanización Tres Esquinas, sector parte alta La Redoma, Casa S/N., jurisdicción de la Parroquia Tres Esquinas, Municipio y Estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Jorge Keneddy Hernández, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.32.612.
MOTIVO: Divorcio Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 25 de Junio de 2009, los ciudadanos: Ana Josefa Morón Perdomo y Julián Javier Durán Torres, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-4.917.189 y V-5.794.875 respectivamente, domiciliada la primera de los nombrados en la Urbanización Rafael Maria Villasmil, Tres Esquinas, Sector I, Casa N° 36-05, jurisdicción de la Parroquia Tres Esquinas, Municipio y Estado Trujillo, y el segundo, en la Urbanización Tres Esquinas, sector parte alta La Redoma, Casa S/N., jurisdicción de la Parroquia Tres Esquinas, Municipio y Estado Trujillo, Asistidos por el Abogado Jorge Keneddy Hernández, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.32.612, presentan escrito contentivo de demanda de Divorcio 185-A, con sus recaudos adjuntos, en el cual señalan: Que en fecha 24 de Diciembre de 1.998, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Tres Esquinas, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, según consta en acta de matrimonio que acompañan marcada con la letra “A”, fijando su domicilio conyugal en la Urbanización Tres Esquinas, Sector parte alta, La Redoma, Casa S/N., jurisdicción de la Parroquia Tres Esquinas, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, siendo éste el último domicilio conyugal de esa unión matrimonial la cual no procrearon hijos. Alegando que desde el 04 de Agosto de 2000, han permanecido separados de hecho sin que exista entre ellos ninguna clase de vínculo marital, razón por la cual acuden a este Tribunal en virtud a la disposición contenida en el Artículo 185-A del Código Civil, se sirva decretar el Divorcio en virtud de haberse producido la ruptura prolongada de sus vidas conyugales.
Admitida la presente solicitud en fecha 30 de Junio de 2009, el Tribunal ordena la notificación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, y notificada como fue la misma en fecha 14 de Julio de 2009, lo cual se evidencia al folio nueve (9) del presente expediente.
Estando dentro del lapso para dictar Sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
UNICO:
De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio presentado por los cónyuges, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta al folio 3, del presente expediente, se evidencia que los ciudadanos: Ana Josefa Morón Perdomo y Julian Javier Durán Torres, ya identificados, contrajeron matrimonio civil en fecha 24 de Diciembre de 1.998, por ante la Prefectura de la Parroquia Tres Esquinas, Municipio Trujillo del Estado Trujillo.
Así mismo, los cónyuges en su solicitud manifestaron, que han permanecido separados de hecho sin que exista entre ellos ninguna clase de vínculo marital, produciéndose así una ruptura prolongada de la vida conyugal; y por cuanto se cumplió con el requisito de la notificación personal a la Fiscal VIII del Ministerio Público en materia de Familia, la cual no hizo oposición alguna a la solicitud presentada por las partes, y llenos como están los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, este Juzgador considera procedente en derecho el pedimento, Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: Ana Josefa Morón Perdomo y Julian Javier Durán Torres, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-4.917.189 y V-5.794.875 respectivamente. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído en fecha 24 de Diciembre de 1.998, en Matrimonio Civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Tres Esquinas, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nro.18, de fecha 24/12/1998, que corre inserta al folio 3 del expediente.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en
el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, expídanse las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, como al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo,
en Trujillo, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre de Dos Mil Nueve.(2009). Años 199° de la Independencia y l50° de la Federación.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
LA SECRETARIA TEMPORAL


YADIRA CALLES ARAUJO

En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publicó el anterior fallo, siendo las 10:30 de la mañana.

LA SECRETARIA TEMPORAL


YADIRA CALLES ARAUJO