REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE


JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATAN, SAN RAFAEL
DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Valera; 21 de Septiembre de 2009
199º y 150º.
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana GLADYS TORRES DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, viuda, Licenciada en Educación, titular de la cédula de identidad No. 3.269.833, domiciliada en la Avenida Principal El Amparo, Sector Colon, Casa No. 2, Quinta Los Molina de la Población de Carvajal, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, asistida por el abogado en ejercicio JOSE AMADO ARAUJO RIVAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 31.341, mediante la cual solicita la declaración de Unicos y Universales Herederos del de cujus PABLO ANTONIO MOLINA LACRUZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, Ingeniero Mecánico, portador de la cédula de identidad No. 3.037.610, fallecido abintestato el 11 de Diciembre de 2008, en el Instituto Médico de la ciudad de Valera Estado Trujillo.
Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos MARIA ANTONIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.910.583, SULLY MARIA MORENO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. 17.597.101 y ZORAIDA DEL CARMEN MATHEUS DE LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.324.038, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación a la solicitante; que les consta que los ciudadanos JUAN PABLO MOLINA TORRES, RENE ALEXANDER MOLINA TORRES, MARIA VIRGINIA MOLINA TORRES y SOLANGEL BEATRIZ MOLINA TORRES son hijos y fueron procreados por el de-cujus PABLO ANTONIO MOLINA, a quien también conocieron de vista, trato y comunicación; que les consta que el prenombrado de-cujus no dejó más descendencia legítima ni natural, que no sean la cónyuge solicitante GLADYS TORRES DE MOLINA y los ciudadanos JUAN PABLO MOLINA TORRES, RENE ALEXANDER MOLINA TORRES, MARIA VIRGINIA MOLINA TORRES y SOLANGEL BEATRIZ MOLINA TORRES; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario El Tiempo”, en fecha 04 de agosto de 2009, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de: acta de defunción del de-cujus supra identificado, asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera Estado Trujillo, bajo el Nro. 98 de fecha 17 de Diciembre de 2008; de Acta de Matrimonio celebrado entre el de cujus y la solicitante, asentada ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, marcada con el No. 39, de fecha 16 de Enero de 2009 y de actas de nacimientos de los ciudadanos JUAN PABLO MOLINA TORRES, RENE ALEXANDER MOLINA TORRES, MARIA VIRGINIA MOLINA TORRES y SOLANGEL BEATRIZ MOLINA TORRES, asentadas por ante Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo correspondiendo ésta última al segundo y tercero nombrado y Oficina de Registro Civil Municipal del Estado Trujillo, de fechas 16 -01-2009; 06-02-2009; 12-02-2009 y 17-12-2009 en su orden, cursantes del folio 05 al 09 ambos inclusive de la solicitud. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y Universales Herederos del de-cujus PABLO ANTONIO MOLINA LA CRUZ, a la solicitante ciudadana GLADYS TORRES DE MOLINA y a los ciudadanos JUAN PABLO MOLINA TORRES, RENE ALEXANDER MOLINA TORRES, MARIA VIRGINIA MOLINA TORRES y SOLANGEL BEATRIZ MOLINA TORRES, ya identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
El Juez,

Abg. Ramón Eduardo Butron Viloria
La Secretaria Temporal,

Abg. Valeria C. Suárez Torres
REBV/ vcst/el
Solicitud N°. 12.165