REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.
Boconó, veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil nueve (2.009).
199º y 150º
SOLICITANTE: BRENDA CAROLINA RIVAS LA TORRE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-13.117.443, domiciliada en esta ciudad de Boconó, asistida por la abogada en ejercicio DAMARY ANDREINA DELFÍN BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.401.-
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.-
EXPEDIENTE N° 2.345-2009
SÍNTESIS PROCESAL:
Recibida la presente solicitud en fecha 18-05-2009, presentada por la ciudadana: BRENDA CAROLINA RIVAS LA TORRE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-13.117.443, domiciliada en esta ciudad de Boconó, asistida por la abogada en ejercicio DAMARY ANDREINA DELFÍN BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.401, quien expuso que en fecha 25 de octubre de 2008, en esta ciudad de Boconó ocurrió el fallecimiento de su progenitora NANCY JOSEFINA LA TORRES BERBECI, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.959.203, de cincuenta y un (51) años de edad, auxiliar de preescolar, según consta de Acta de Defunción N° 261, año 2008, expedida por La Coordinadora del Registro Civil Municipal de esta ciudad de Boconó y que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita la Rectificación del Acta de Defunción de su madre ya mencionada; alega que la misma se encuentra errada al señalar el Estado Civil como Casada siendo lo correcto DIVORCIADA.- Se admitió en fecha 21 de julio de 2009 y se ordenó la notificación de la Fiscal VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y vencido como están los lapsos de promoción y evacuación de pruebas en el presente juicio sin que los posibles interesados hayan hecho oposición al mismo, el Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
ÚNICO:
Por cuanto observa este Tribunal que fue notificada la Fiscal VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la cual no manifestó tener objeción alguna sobre la presente solicitud, y de los recaudos consignados por la parte solicitante de autos, ciudadana: BRENDA CAROLINA RIVAS LA TORRE, y muy especialmente el ACTA DE DEFUNCIÓN N° 261, año 2008, de la de cujus NANCY JOSEFINA LA TORRE BERBECY, expedida por La Coordinadora del Registro Civil Municipal de esta ciudad de Boconó, fue verificada; razón por la cual este Tribunal considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipio Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Rectificación del Acta de Defunción de la de cujus NANCY JOSEFINA LA TORRE BERBECY, plenamente identificada en autos.-
SEGUNDO: Queda establecido que en el ACTA DE DEFUNCIÓN sea asentada una NOTA MARGINAL donde la de cujus NANCY JOSEFINA LA TORRE BERBECY, aparezca de estado civil DIVORCIADA y como erradamente aparece CASADA. Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales, acuerda remitir sendas copias certificadas a La Coordinadora del Registro Civil Municipal de esta ciudad de Boconó, así como también al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines consiguientes, de conformidad con lo establecido en el Articulo 502 del Código Civil.
Dejase copia de la anterior sentencia, Publíquese y Cópiese.
Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Boconó, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil nueve.
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABOGADA SORAYA SOLER CUEVAS.
LA SECRETARIA,

YONELY FERNÁNDEZ MEJÍA.
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las: once y treinta (11:30) antes meridiem. Se dejó copia para el archivo.


La Secretaria,

SS/YF/lbg