REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciocho de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

SENTENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2009-000308
PARTE ACTORA: CARLOS AUGUSTO BRICEÑO TORRES
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA
PARTE DEMANDADA: DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DEL ESTADO TRUJILLO, adscrita a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO (DINFRA), representada legalmente por el ciudadano: HUGO CABEZAS
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy dieciocho de septiembre de dos mil nueve, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por el ciudadano: CARLOS AUGUSTO BRICEÑO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No 11.610.784, Contra, DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DEL ESTADO TRUJILLO, adscrita a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO (DINFRA), representada legalmente por el ciudadano: HUGO CABEZAS, las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil. Seguidamente, la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA verifico la presencia de las partes no encontrándose presente la parte DEMANDANTE. Ni por si, ni por medio de apoderado judicial; se encuentra presente la parte, DEMANDADA por medio de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO en la persona de la apoderada judicial, abogada JOAN GINETTE TESTA CALDERON, inscrita en I.P.S.A bajo el No 124.479. Según poder que presenta en original ad effectus videndi y copia para ser certificada y agregada a autos. Acto seguido vista la incomparecencia de la parte demandante, la Jueza pasa a dictar sentencia de acuerdo a lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y actuando EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, siendo las 9:50. a.m. Regístrese y publíquese. A los 198 años de la Independencia y 199 años de la Federación.


ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

LA SECRETARIA
ABG. LUZ SALOME MATHEUS
La Secretaria de este Tribunal deja constancia que siendo las 9:50 a.m. del día de hoy 18- 7-2007 se publicó la sentencia anteriormente dictada.

La Secretaria