REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado PRIMERO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiuno de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º


SENTENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2009-000086
PARTE ACTORA: ALEXANDER JOSE HERNANDEZ y ALEJANDRO JOSE HERNANDEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES ACTORAS: JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA
PARTE DEMANDADA: CENTRO PESQUERO MITRANO MAR C.A en la persona de su representante legal COSME MITRANO CIMONE
ABOGADA ASITENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LAURA ROIATTI
Motivo: Cobro De Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy 21de SEPTIEMBRE de 2009, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por los ciudadanos: ALEXANDER JOSE HERNANDEZ y ALEJANDRO JOSE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad No 17.093.555 y 16.377.798, respectivamente, contra la CENTRO PESQUERO MITRANO MAR C.A en la persona de su representante legal COSME MITRANO CIMONE. Las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil. Seguidamente, la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA verifico la presencia de las partes encontrándose presente: Las partes demandantes ciudadanos ALEXANDER JOSE HERNANDEZ y ALEJANDRO JOSE HERNANDEZ, asistidos por el abogado JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, inscrito en I.P.S.A bajo el Nº 63.005, y la parte demandada CENTRO PESQUERO MITRANO MAR C.A en la persona de su representante legal COSME MITRANO CIMONE, asistido por la abogada LAURA ROIATTI, inscrita en I.P.S.A, bajo el Nº 69.737. Acto seguido, la Jueza, aperturó el acto, explicando a las partes sobre la importancia, trascendencia y significado del acto así como de los medios alternativos de solución de conflictos. Seguidamente, la Jueza le solicitó las pruebas a las partes, consignando las partes demandantes escrito en 1 folio útil, anexos en 1 folio útil y la parte demandada escrito en 3 folio útiles, anexos en 62 folios útiles. Se le otorgó el derecho de palabra a las partes Demandantes quienes expusieron: por cuanto estamos dispuestos la parte demandada y nosotros como demandantes y analizamos los montos y conceptos demandados así como las situaciones de hecho y de derecho en la presente causa y una vez verificado el monto total por conceptos de prestaciones sociales hemos llegado a la conclusión de que al ciudadano ALEXANDER JOSE HERNANDEZ, LA PARTE DEMANDADA LE ADEUDA por diferencia de prestaciones sociales la cantidad de NOVECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.923,38) Y AL ciudadano, ALEJANDRO JOSE HERNANDEZ, LA PARTE DEMANDADA LE ADEUDA por diferencia de prestaciones sociales la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.1.405,33) la misma la PAGARA LA PARTE DEMANDADA CENTRO PESQUERO MITRANO MAR C.A en la persona de su representante legal COSME MITRANO CIMONE, MEDIANTE CHEQUES A NOMBRE DE CADA UNO DE LOS DEMANDANTES DE LA CUAL SE DEJARA COPIA EN LA PRESENTE CAUSA Y QUE LAS PARTES DEMANDANTES RECIBEN A PLENA CONFORMIDAD, SOLICITANDO AL TRIBUNAL SE ORDENE EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA TRANSCURRIDO COMO SEAN 5 DIAS HABILES SIGUIENTES AL DE HOY A FIN DE HACER EFECTIVO LOS CHEQUES AQUÍ RECIBIDOS; solicitamos se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, manifestamos que con lo aquí acordado la parte demandada nada queda ha debernos por los conceptos de Prestaciones Sociales solicitados en la presente demanda. Se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “estoy de acuerdo con lo expuesto por las partes demandantes por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se ordena el archivo definitivo de la presente causa transcurrido como sean 5 días hábiles siguientes al de hoy. Se regresan las pruebas a las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 12:30 .m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 199 años de la Independencia y 150 años de la Federación.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

Las partes presentes


LA SECRETARIA

ABG. LUZ SALOME MATHEUS