REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintitrés de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
SENTENCIA
ASUNTO: TP11-L-2009-000354
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS VASQUEZ
PARTE DEMANDADA: SALON DE BELLEZA ONIX S.R.L., en la persona de sus representantes legales ciudadanas LEIDA de CAPOZZOLI y EMMA CAPOZZOLI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 23 de septiembre de 2009, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por el ciudadano: JUAN CARLOS VASQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No 12.940.635, Contra SALON DE BELLEZA ONIX S.R.L., en la persona de sus representantes legales ciudadanas LEIDA de CAPOZZOLI y EMMA CAPOZZOLI, las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil. Seguidamente, la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA verifico la presencia de las partes no encontrándose presente la parte demandante ni por si, ni por medio de apoderado judicial; se encuentra presente la parte demandada SALON DE BELLEZA ONIX S.R.L., en la persona de sus representantes legales ciudadanas LEIDA de CAPOZZOLI y EMMA CAPOZZOLI, asistidas por el abogado RAMON URDANETA inscrito en i.p-s.a bajo el No 19.302, Acto seguido vista la incomparecencia de la parte demandante, la Jueza pasa a dictar sentencia de acuerdo a lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y actuando EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, siendo las 9:20. a.m. Regístrese y publíquese. A los 199 años de la Independencia y 150 años de la Federación.
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
LAS PARTES PRESENTES
LA SECRETARIA
ABG. MERLI CASTELLANOS
La Secretaria de este Tribunal deja constancia que siendo las 9:20 a.m. del día de hoy 23- 9-2009 se publicó la sentencia anteriormente dictada.
La Secretaria
ABG. MERLI CASTELLANOS
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