REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintitrés de septiembre de dos mil nueve
199 y 150
SENTENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2009-000134
PARTE ACTORA: EDONI JOSE PEÑA GONZALEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN ALFONSO VILORIA
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO TRUJILLO, en la persona de su representante legal JOSE GREGORIO DIAZ
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS PADILLA,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 23 de septiembre de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el ciudadano EDONI JOSE PEÑA GONZALEZ, asistido por el procurador de trabajadores JUAN ALFONSO VILORIA inscrito en i.p.s.a bajo el no 63.005, y ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO TRUJILLO, en la persona de su representante legal JOSE GREGORIO DIAZ, por medio de su apoderada judicial MILAGROS PADILLA, inscrita en i.p.s.a bajo el no 63.773, según poder que agregada en autos no compareció la Sindico Procuradora Municipal AURICIA CHIQUINQUIRA ALTUVE DE MARTINEZ, Una vez comenzadas las conversaciones conciliatorias sobre los hechos alegados por cada una de las partes, las partes de mutuo acuerdo solicitaron el derecho de palabra y concedida como fue la partes demandante expone: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho y de derecho, conceptos, montos demandados en la presente causa y una vez verificado el monto total por conceptos de prestaciones sociales, hemos determinado que la demandada adeuda al demandante por concepto de prestaciones sociales la cantidad de CINCO MIL SESICIENTOS TRENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.5.633, 79) los cuales recibo en este acto mediante cheque signado con el No 37001304, cuenta No 0116-0059-01-0004732080 de la ALCALDIA DEL MUNCIPIO BOLIVAR , a nombre de EDONY PEÑA , DE FECHA 17-09-2009, AGENCIA SABANA DE MENDOZA, DEL BANCO bod, de la cual declaro que recibo conforme manifiesto que con lo aquí acordado la parte demandada nada queda a deberme por los conceptos de Prestaciones Sociales solicitados en la presente demanda, solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, e igualmente pido al tribunal se ordene el archivo definitivo de la causa previo al transcurso de 5 días hábiles para hacer efectivo el cobro;. Se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “En nombre y representación de LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO TRUJILLO, y de acuerdo a las facultades conferidas por esta, estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se regresan las pruebas a cada una de las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 2:17 P.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 199 años de la Independencia y 150 años de la Federación.
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
La parte Demandante Abogado Asistente
Apoderado judicial de la parte demandada
LA SECRETARIA
ABG. SANDRA BRICEÑO
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