REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiocho de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

SENTENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2008-000397
PARTE ACTORA: Maida Beatriz Pérez Camacho
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Alfredo Espinosa Aguaida, Armando José Morillo
PARTE DEMANDADA: Alcaldía Del Municipio Miranda Del Estado Trujillo, Y José Douglas Linarez
SINDICO PROCURADORA MUNICIPAL: MARIA VILLEGAS
MOTIVO: Cobro De Prestaciones Sociales

Consignada el día de día 25 de SEPTIEMBRE de 2.009, en la presente causa acta de acuerdo conciliatorio llegado por las partes demandante y demandada por ante la mesa de negociaciones institucionales llevadas por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y remitida a este tribunal mediante oficio a fin de que se homologue lo acordado por la parte demandante ciudadana, MAIDA BEATRIZ PEREZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.086.425, por medio de su apoderado judicial Abg. ALFREDO ESPINOSA AGUAIDA inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 7.877 y la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por el ciudadano JOSE DOUGLAS LINAREZ, en su condición de ALCALDE DEL MUNICIPIO, por medio de la SINDICO PROCURADORA MUNICIPAL: abogada MARIA VILLEGAS inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 137.714, y según nombramiento que corre inserto al folio 89 y siguiente de la presente causa la cual textualmente dice lo siguiente:
“…omissis… : PRIMERO: Las partes llegaron al siguiente acuerdo en relación a los asuntos que están en etapa de ejecución los cuales son TP11-L-2008-000170 del ciudadano LUCAS EVANGELISTA GARCIA titular de la cedula de identidad N- 1.406.497 , TP11-L-2007-00565 del ciudadano JOSE GUILLERMO CORONADO titular de la cedula de identidad N- 4.665.054 y TP11-L-2008-000397 de la ciudadana MAIDA PEREZ titular de la cedula de identidad N- 12.796.495, se acepto el cronograma de pago de la siguiente manera el 50% de los montos definitivos pagadero para el ejercicio fiscal del año 2010 a razón: A) para el ciudadano GUILLERMO CORONADO titular de la cedula de identidad N- 4.665.054 asunto TP11-L-2007-00565 monto total Bs. 25.721,10 el 50% para el 2010 corresponde a Bs. 12.860,55 pagadero en tres (3) cuotas Febrero Bs. 4.286,85; Marzo Bs. 4.286,85 y Abril Bs. 4.286,85. B) Para el ciudadano LUCAS EVANGELISTA GARCIA titular de la cedula de identidad N- 1.406.497 asunto TP11-L-2008-000170 monto total Bs. 38.338,08 el 50% para el 2010 corresponde a Bs. 19.169,08 pagadero en cuatro (4) cuotas Mayo Bs. 4.792,26; Junio Bs. 4.792,26, Julio Bs. 4.792,26 y Agosto Bs. 4.792,26. C) Para la ciudadana MAIDA PEREZ titular de la cedula de identidad N- 12.796.495 asunto TP11-L-2008-000397 monto total Bs. 31.902,06 el 50% para el 2010 corresponde a Bs. 15.951,03 pagadero en cuatro (4) cuotas Septiembre Bs. 3.987,75; Octubre Bs. 3.987,75, Noviembre Bs. 3.987,75 y Diciembre Bs. 3.987,75 y en relación al 50% restante pagadero en el ejercicio fiscal del año 2011 a razón de A) para el ciudadano GUILLERMO CORONADO titular de la cedula de identidad N- 4.665.054 asunto TP11-L-2007-00565 monto total Bs. 25.721,10 el 50% para el 2011 corresponde a Bs. 12.860,55 pagadero en tres (3) cuotas Febrero Bs. 4.286,85; Marzo Bs. 4.286,85 y Abril Bs. 4.286,85. B) Para el ciudadano LUCAS EVANGELISTA GARCIA titular de la cedula de identidad N- 1.406.497 asunto TP11-L-2008-000170 monto total Bs. 38.338,08 el 50% para el 2011 corresponde a Bs. 19.169,08 pagadero en cuatro (4) cuotas Mayo Bs. 4.792,26; Junio Bs. 4.792,26, Julio Bs. 4.792,26 y Agosto Bs. 4.792,26. C) Para la ciudadana MAIDA PEREZ titular de la cedula de identidad N- 12.796.495 asunto TP11-L-2008-000397 monto total Bs. 31.902,06 el 50% para el 2011 corresponde Bs. 15.951,03 pagadero en cuatro (4) cuotas Septiembre Bs. 3.987,75; Octubre Bs. 3.987,75, Noviembre Bs. 3.987,75 y Diciembre Bs. 3.987,75 salvo que por intermedio de créditos adicionales que la demandada pudiera gestionar se les cancele la totalidad de la deuda restante para el ejercicio fiscal de año 2011. En este estado la parte demandante libre de constreñimiento esta de acuerdo y acepta lo pautado anteriormente y solicita se homologue. En vista que las partes llegaron a un acuerdo en relación a los asuntos que están en etapa de ejecución y que la mediación fue positiva EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE TRIBUNAL HOMOLOGA EL ACUERDO LLEGADO EN ESTA MESA PARA LOS ASUNTOS EN ETAPA DE EJECUCIÓN DANDOLE CARÁCTER DE COSA JUZGADA A ESTE ACUEDO anteriormente señalados. Los cuales se remitirán a los Tribunales naturales donde están cursando los mismos a los efectos de que sean homologados. SEGUNDO: En relación a los asuntos que están en etapa de mediación y sustanciación continuar con la mesa de negociación aceptando las partes extender la mesa de negociación y que los asuntos siga la suspensión de las causas donde intervenga la demandada Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Trujillo, que se encuentren en tramite ante el Circuito Laboral desde el 25 de septiembre de 2009 hasta el 13 de octubre de 2009, ambas fechas inclusive. 2) Que se agregue de oficio copia de la presente acta en cada uno de los expediente. 3) Se acordó que la mesa continuara en sesión el día martes trece (13) de octubre (10) de 2009 a las diez de la mañana (10:00 a.m.) para seguir depurando las causas con los expediente que se encuentre en fase de mediación y sustanciación. 4) Respetar los acuerdos que en forma vinculante se realicen en cada una de las sesiones de las mesas de negociación. 5) Ninguno de los participantes de las mesas puede retirarse de las sesiones ya iniciadas hasta tanto se suscriba el acta respectiva. Terminó el presente acto, siendo las 12: 05 p.m. y las partes en señal de conformidad firman. La Coordinadora de la Mesa de Negociación. LA JUEZA ABG. YULIBETT CALDERÓN DE GIL, (firma ilegible), LA SECRETARIA. (Firma ilegible) Demandantes presentes (Lucas García y Maria Belladina Orellana) (firma ilegible). Apoderado de los Demandantes (firma ilegible), Sindico Procuradora (firma ilegible).”

Visto lo solicitado por las partes por ante la mesa de negociaciones institucionales llevadas por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo donde solicitan la remisión a este tribunal su homologación, revisadas las actuaciones procesales y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, este Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Dado, firmado y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 11:58 a.m. A los 199 años de la Independencia y 150 años de la Federación. Regístrese y Publíquese

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

LA SECRETARIA
ABG. Zulenny Mendoza
La secretaria deja constancia que el mismo día y hora se publico la presente sentencia.
LA SECRETARIA