REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintinueve de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
SENTENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2009-000342
PARTE ACTORA: HENRY DE JESUS NAVA BRICEÑO
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: ALEJANDRA YVANOVA JORGE
PARTE DEMANDADA: BLINDADOS ZULIA OCCIDENTE C.A en la persona de su representante legal CARLOS VIELMA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MANUEL BASTIDAS
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
Hoy, 29 de Septiembre de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil. Seguidamente, la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA verifico la presencia de las partes encontrándose presente: La parte demandante HENRY DE JESUS NAVA BRICEÑO , identificado en autos, asistido de su abogada ALEJANDRA YVANOVA JORGE inscrito en i.p.s.a bajo el no 89.070, según poder que corre inserto al folio 11 , y la parte demandada BLINDADOS ZULIA OCCIDENTE C.A en la persona de su representante legal CARLOS VIELMA, mediante su apoderado judicial abogado JOSE MANUEL BASTIDAS inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 8.132,,según poder que presenta en este momento para ser agregada en autos acto seguido, la jueza, aperturó el acto, explicando a las partes la importancia, trascendencia y significado del mismo y de los medios alternativos de solución de conflictos, seguidamente la jueza solicito de las partes las pruebas manifestando las partes que no consignaran pruebas por cuanto su intención es llegar a un acuerdo conciliatorio, Analizados como fueron las situaciones de hecho y de derecho en la presente causa las partes de mutuo acuerdo solicitan el derecho de palabra al Tribunal y concedida como fue la parte demandante expone: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho, derecho, conceptos y montos demandados en la presente causa; una vez verificado el monto total por conceptos de prestaciones sociales de cada uno de los demandantes hemos llegado al acuerdo siguiente: PRIMERO: recibo un cheque por concepto de IDEMNIZACION POR INCAPACIDAD, por LA CANTIDAD DE de CUARENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.41.180,50) dicho monto se me hace librado contra la entidad Bancaria BANCO MERCANTIL SEGUNDO: recibo en este acto por concepto de mis prestaciones sociales, Y DEMAS EMOLUMENTOS LABORALES COMPRENDIDOS EN LA LEY DEL TRABAJO Y EN EL CONTRATO COLECTIVO DE LA EMPRESA DE LA EMPRESA DEMANDADA BLINDADOS ZULIA OCCIDENTE C.A en la persona de su representante legal CARLOS VIELMA y así lo acepto DOS CHEQUES UNO POR la cantidad de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS(Bs.19.395,68) Y OTRO CHEQUE POR LA CANTIDAD DE TRECE MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.13.423,81) a la orden del ciudadano HENRY DE JESUS NAVA BRICEÑO, con el recibo de estos tres cheques declaro que la Empresa DEMANDADA BLINDADOS ZULIA OCCIDENTE C.A en la persona de su representante legal CARLOS VIELMA , nada queda ha deberme por concepto de mis Prestaciones Sociales ni por ningún otro concepto, derivado mis servicios prestados a esa empresa, como tampoco por el concepto de indemnización de la enfermedad ocupacional demandada , solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. E igualmente solicito se ordene en este acto el archivo definitivo de la causa transcurridos como sean 5 días hábiles siguientes al día de hoy a fin de hacer efectivo los cheques recibidos. “Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada por medio de su apoderado judicial quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el ciudadano HENRY DE JESUS NAVA BRICEÑO, por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA SE ORDENA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA transcurridos como sean 5 días hábiles siguientes al día de hoy, déjese copia de lo cheques entregados a la parte demandante. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 3:30.PM., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 199 años de la Independencia y 150 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
La parte demandante Abogada de la parte demandante
Abogado Apoderado de la parte demandada
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA BRICEÑO
|