REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintinueve de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

SENTENCIA



Nº DE EXPEDIENTE: TP11-S-2009-000046
PARTE OFERENTE: empresa T.A. PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES C.A en la persona de su representante legal ANGEL ANDRADE OJEDA
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: JUAN CARLOS ARJONA CHUECOS
PARTE OFERIDA: ELIO RAMÓN SEGOVIA HERNÁNDEZ
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA:
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

El día hábil de hoy, 29 DE SEPTIEMBRE DE 2009, siendo las 1:30: PM, dia y hora fijado por este tribunal para que la parte oferida compareciera a este tribunal a fin de solucionar lo correspondiente a la oferta real de pago y el pago realizado mediante acuerdo conciliatorio según documento notariado en fecha realizada por ante la Notaria Pública Segunda de Valera de fecha 26 de agosto de 2009 y la exposición de la oferida de que le sea le sea devuelto el cheque de gerencia consignado en fecha 14 de agosto de 2009 el cual es de las siguientes características cheque N° 25470491, girado en contra de cuenta N° 01050056751056267286, del Banco Mercantil, de fecha 25 de agosto de 2009 por Bs. 6.350,98; verificada la presencia del ciudadano ELIO RAMÓN SEGOVIA HERNÁNDEZ titular de la cedula de identidad 10.914016, plenamente identificado en autos asistido por la abogada AURA ROMAN, inscrita en I.P.S.A bajo el No 105.399, igualmente presente la empresa T.A. PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES C.A en la persona de su representante legal MANUEL RODRIGUEZ ABRALDES, por medio de su apoderado judicial JUAN CARLOS ARJONA CHUECOS inscrita en I.P.S.A bajo el No36.553, segun poder que corre inserto en autos,se le otorgo el derecho de palabra a la parte oferida quen expuso: ciudadana jueza en la fecha 26 de agosto de 2009, por ante Notaria Pública Segunda de Valera recibí de manos de la empresa T.A. PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES C.A la totalidad de mis prestaciones sociales a mi plena conformidad tal como lo exponemos tanto la empresa como mi persona en dicho documento notariado y consignado por ante este tribunal en fecha 16 de septiembre de 2009, por tal razón solicito a este tribunal sea homologado el acuerdo conciliatorio y se regrese el cheque de gerencia consignado en fecha 14 de agosto de 2009 el cual es de las siguientes características cheque Nº 25470491, girado en contra de cuenta Nº 01050056751056267286, del Banco Mercantil, de fecha 25 de agosto de 2009 por Bs. 6.350,98 e igualmente manifiesto que la parte oferente nada queda a deberme por los conceptos descritos al consignar el monto ofrecido solicito igualmente al Tribunal se Ordene el Archivo definitivo de la Presente Causa, Visto lo expuesto y solicitado por la parte OFERIDA, en esta causa este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PRIMERO: homologa el acuerdo conciliatorio realizado por las partes en fecha 26 de agosto de 2009, por ante Notaria Pública Segunda de Valera el cual corre inserto al folio 20 y siguiente de la presente causa. SEGUNDO: ordena oficiar a la oficina de control de consignaciones a fin de que esa oficina realice el tramite necesario por ante la entidad bancaria BANFOANDES para que se emita un cheque a nombre de la empresa T.A. PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES C.A por la cantidad deposita en fecha 17/09/2009 y el monto que pudiere haber generado por intereses y se le haga entrega a su apoderado judicial abogado JUAN CARLOS ARJONA CHUECOS,.Ofíciese lo conducente a la oficina de control de consignaciones para su entrega. Cumplida la entrega archívese la presente causa. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 2:00 p.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 199 años de la Independencia y 150 años de la Federación.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN


La parte OFERIDA Abogado asistente




LA PARTE OFERENTE



LA SECRETARIA,

ABG. ZULENNY MENDOZA