REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, treinta de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
SENTENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2009-000011
PARTE ACTORA: ANGELINI TERESA MENDEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA
PARTE DEMANDADA: RAMÓN JOSE AZUAJE PÉREZ
MOTIVO: COBRO DEPRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy 30 de Septiembre de 2009, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tuviere lugar EL INICIO de la Audiencia Preliminar en la causa contentiva de demanda interpuesta por la ciudadana: ANGELINI TERESA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.265.808, representada por el abogado JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA. Plenamente identificada en autos, Contra RAMÓN JOSE AZUAJE PÉREZ, identificado en autos las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil. Seguidamente, la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA verifico la presencia de las partes encontrándose presente: La parte demandante, por medio de su apoderado judicial el procurador de trabajadores JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA inscrito en I.P.S.A, bajo el Nº 63005, según poder que corre inserto al folio 34 y siguientes, NO ENCONTRÁNDOSE PRESENTE la parte demandada: RAMÓN JOSE AZUAJE PÉREZ, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial; seguidamente vista la incomparecencia de la parte demandada el Tribunal revisa las actas procesales y observa que la parte demandada RAMÓN JOSE AZUAJE PÉREZ, fue legalmente notificado según la exposición del alguacil LUIS VALERA, el cual corre al folio 55 de la presente causa ;este Tribunal pasa a dictar sentencia oral pero reservándose el lapso de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha del día de hoy de conformidad con la jurisprudencia emitida por la sala Constitucional en fecha 06 de Mayo de 2.005, en ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, en el caso caja de Ahorro del Poder Judicial, donde faculta al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tomar el lapso de los cinco (05) días establecidos en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para publicar la sentencia por admisión de los hechos en forma escrita, dado la complejidad del asunto, y a fin de verificar de acuerdo a derecho los montos y conceptos solicitados por la parte demandante, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece: “Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos, alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en forma oral conforme a dicha confesión… omissis”; una vez verificado los hechos alegados por la parte demandante de acuerdo a derecho junto con los montos y conceptos solicitados por la parte demandante, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON PARCIALMENTE LUGAR LA DEMANDA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS INTERPUESTA POR LA CIUDADANA: ANGELINI TERESA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.265.808, plenamente identificado en autos, Y CONDENA a la demandada RAMÓN JOSE AZUAJE PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.796.842 A PAGAR LA CIUDADANA: ANGELINI TERESA MENDEZ, ya identificada, LA CANTIDAD TOTAL de UN MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.104,33) por los conceptos y montos que a continuación se especifican:
DURACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
DESDE: 07 /07/ 2.008
HASTA: 10/09/2.008
TOTAL 2 meses 3 días
VACACIONES FRACCIONADAS: 15 DIAS / 12 MESES x 2meses, 3dias= 2,8diasx 28,57= Bs. 82,13
BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 7 DIAS / 12 MESES x 2meses, 3dias= 1,6 días 28,57= Bs. 46,66
UTILIDADES FRACCIONADAS 15 DIAS / 12 MESES x 2meses, 3dias= 2,8diasx 28,57= Bs. 82,13
DOMINGOS Y DIAS FERIADOS:
24/07/2008 FIESTA NACIONAL, 27/07/2008, 17/08/2008 DOMINGO
EL DIA 7/08/2008, es día jueves no es declarado día feriado de acuerdo a la ley, como tampoco fue justificado por la demandante como declarado día feriado regional o estadal, por tal razón este tribunal declara sin lugar la solicitud del pago del día feriado del día jueves 7/08/2008
TOTAL DIAS FERIADOS: 3 DIAS, SALARIO DIARIO 28,57, RECARGO 50% 14,29 = 42,86 DIARIO X 3 DIAS = Bs. 128,57
HORAS EXTRAS DIURNAS TRABAJADAS:
HORARIO DE TRABAJO
LUNES A VIERNES
7:30 A 12:30 = 5 HORAS
2:30 A 7:00= 4:30 HORAS
7:00PM A 8:00PM = 1 HORA
= 2:30 HORAS DIURNAS DIARIAS
= 1 HORA NOCTURNA DIARIAS
SABADOS
7:30 A 7:30 p.m.
6:30 HORAS DIURNAS
30 MINUTOS NOCTURNAS
HORAS EXTRAS NOCTURNAS
LUNES A VIERNES 1 HORA: (5 DIAS) X 48 DIAS = 48:00
30 MINUTOS LOS SABADOS (9 SABADOS) 4:30
TOTAL HORAS NOCTURNAS 52:30
3,57 HORA X 80%=6,43 HORA NOCTURNA X 52:30
TOTAL HORAS EXTRAS NOCTURNAS = Bs. 336,29
HORAS EXTRAS DIURNAS TRABAJADAS:
2:30 HORAS DIURNAS DIARIAS DE LUNES A VIERNES X 48 DIAS
110,4 HORAS EXTRAS DIURNAS X 3.57 X 50% = 5.36 X 110,4
TOTAL EXTRAS DIURNAS = 591,74
PAGO SUSTITUTIVO DE PREAVISO .Articulo 125 literal a)
15 días x 28,57 = Bs. 428,55
Se advierte a la parte demandada que queda a salvo el derecho de ejercer los recursos que la Ley prevé. Dada firmada y sellada en horas de despacho en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el día de hoy 30 de SEPTIEMBRE de 2.009. A los 199 años de la Independencia y 150 años de la Federación. Regístrese y publíquese.
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
LA SECRETARIA
ABG. ZULENNY MENDOZA
La Secretaria deja constancia que en el mismo acto se publico la presente sentencia
LA SECRETARIA
ABG. ZULENNY MENDOZA
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