REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciocho de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ACTA


N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2009-000302
PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA ARROYO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: YOEL CAMPOS y INVERSIONES YOEL CAMPOS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIRLA SANTIAGO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 18 de septiembre de 2009, siendo las 1:30 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JUAN BAUTISTA ARROYO, titular de la cedula de identidad N- 13.926.007, asistido por la Abg.AURA ROMAN, inscrita en el IPSA bajo el N- 105.399 y la parte demandada INVERSIONES YOEL CAMPOS en la persona de su apoderada judicial Abg. MIRLA SANTIAGO, inscrita en el IPSA bajo el N- 53.982, dándose así inicio a la audiencia. Las partes luego de un estudio en mesa llegaron al siguiente acuerdo: Con el animo de poner fin al presente litigio y luego de depuradas las cuentas en virtud de que el demandante había recibido adelanto de prestaciones sociales por un monto de Bs. 4.000,00 para el 2008 y 1.600,00 para el 2009, a la parte demandada ofrece cancelar la cantidad de Bs. 1.000,00 que comprende los conceptos de antigüedad, intereses, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas pagaderos en este acto en dinero en efectivo y solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo. Este Tribunal observado que el acuerdo llegado no es contrario a derecho ni al orden publico conforme al articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 de su Reglamento en consecuencia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el acuerdo entre las partes se le da carácter de cosa juzgada, no se condena en costas a las partes por el acuerdo llegado y en este acto recibe el demandante el dinero en efectivo, conforme leen y firman
La Juez

Abg. Yulibett Calderón

La Secretaria

Abg. Irene Vanderlinder


El Demandante Procuradora del Trabajo


Apoderada del Demandado