REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiuno de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2009-000266
PARTE ACTORA: HERLINDA MARÍA CARDOZO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA
PARTE DEMANDADA: C.A, EMEJOTA- SOCIDAD DE CORRETAJE DE SEGUROS y REINA JOSEFINA CEGARRA SOSA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN RAMIREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 21 de Septiembre de 2009, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos HERLINDA MARÍA CARDOZO, titular de la cedula de identidad N. 5.100.555 asistida por el Procurador de Trabajadores Abg. JUAN VILORIA, inscrito en el IPSA bajo el N- 63.005 y la parte demandada C.A, EMEJOTA- SOCIDAD DE CORRETAJE DE SEGUROS en la persona de su representante legal ciudadana REINA JOSEFINA CEGARRA SOSA, titular de la cedula de identidad N- 3.213.105 asistida por el Abg. JUAN RAMIREZ, inscrito en el IPSA bajo el N- 105.897, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Luego de depurada las cuentas y establecido que laboraba la trabajadora por días, la parte demandada ofrece la cantidad de Bs. 11.000,00 que comprende los conceptos de antigüedad, intereses, bono vacacional, utilidades, vacaciones, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad y preaviso, diferencia de salarios que la parte demandante reconoce que recibió un anticipo de Bs. 513,00 que se le deducirán al monto de Bs. 11.000,00, quedando Bs. 10.487,00 pagadero dicha cantidad en dos partes la primera en este acto la cantidad de Bs. 9.797,05 mediante cheque del Banco Corp. Banca CA N- 10000080 a nombre de Herlinda Maria Cardozo numero de cuenta 01210315810008397406, y la segunda de Bs. 689,95 pagadero para el día 28 septiembre de 2009 en horas de despacho. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se devuelven los escritos de pruebas a las partes, la parte demandante recibe el cheque anteriormente señalado en este acto, no se condena en costas por el acuerdo llegado, en este estado la representante legal de la empresa demandada manifiesta que para el pago restante autoriza al abogado JUAN RAMIREZ, inscrito en el IPSA bajo el N- 105.897 para la entrega del pago restante el día pautado.
La Juez

Abg. Yulibett Calderón
La Secretaria

Abg. Irene Vanderlinder



La Demandada Procurador de Trabajadores


Representante Legal Demandada Abogado Asistente