REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintidós de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2009-000194
PARTE ACTORA: JOSE DE JESUS BENITEZ ESPINOZA
ABOGADO ASISTENTE: JORGE KENNEDY HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO TRUJILLO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGRO PADILLA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 22 de Septiembre de 2009, siendo las 1:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JOSE DE JESUS BENITEZ ESPINOZA, titular de la cedula de identidad N- 12.797.018, asistido por el Abg. JORGE KENNEDY HERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el N- 32.612 y la parte demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO TRUJILLO, representada judicialmente por la Abg. MILAGROS PADILLA, inscrita en el IPSA bajo el N- 63.773, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece cancelar el monto ofrecido de Bs. 8.007,17 monto arrojado luego de depurar los montos y conceptos comprendidos de antigüedad, intereses, vacaciones vencidas y vacaciones fraccionadas, utilidades 2006 y 2007 y diferencia de 2008, bono vacacional y bono vacacional fraccionados, cesta ticket adeudada, pagadero mediante cheque N- 72001295 del Banco Occidental de Descuento a nombre de José Benítez por el monto de Bs. 8.007,17 de la cuenta 0116-0059-01-0004732080, en este acto la parte demandante esta de acuerdo libre de constreñimiento y manifiesta que con el presente pago la parte demandada nada le adeudara ni por estos conceptos ni por ningún otro solicita se homologue el acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se condena en costas por el acuerdo llegado, se devuelven los escritos de pruebas a las partes. En este acto la parte demandante recibe el cheque anteriormente identificado. Conforme se lee y firman
La Juez

Abg. Yulibett Calderón
La Secretaria

Abg. Irene Vanderlinder


El demandante Abogado Asistente


Apoderada de la Demandada