REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiocho de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2009-000360
PARTE ACTORA: JOSE RAMÓN IGNACIO BRICEÑO ROMERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARCOS GUERRERO Y JARENTH MATHEUS
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE VIGILANCIA Y PROTECCIÓN INDUSTRIAL C.A (SERVIPROI C.A)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS
En el día hábil de hoy, 28 de Septiembre de 2009, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos parte demandante en la persona de sus apoderados judiciales Abg. MARCOS GUERRERO y JARENTH MATHEUS, inscritos en el IPSA bajo el N- 117.523 y 117.524 y la parte demandada SERVICIOS DE VIGILANCIA Y PROTECCIÓN INDUSTRIAL C.A (SERVIPROI C.A) en la persona del presidente y vicepresidente ciudadanos PUENTE CARLOS titular de la cedula de identidad N- 8.021.454 y LUIS ZAMBRANO titular de la cedula de identidad N- 5.204.507 asistidos en este acto por el Abg. JIMMY ANGARITA inscrito en el IPSA bajo el N- 105.655, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Por la cantidad de Bs. 15.000,00 que comprende los conceptos de antigüedad, intereses, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionado, monto este que resulta luego de depuradas las cuentas, el mismo será cancelado en tres (3) partes la primera de Bs. 5.000,00 pagadero en este acto mediante cheque N- 19905954 a nombre de JOSE RAMON IGNASIO BRICEÑO ROMERO, de la agencia bancaria BANCO CANARIAS, de la cuenta N- 01400043740000007833, el segundo pago para el día 15 de octubre de 2009 por Bs. 5.000,00; el tercer pago de Bs. 5.000,00 para el 28 de octubre de 2009. En este acto la parte demandante esta de acuerdo libre de constreñimiento y manifiesta que con el ultimo de los pagos la empresa nada le adeudara por estos conceptos ni por ningún otro y solicita se homologue el acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se condena en costas por el acuerdo llegado. En este acto la parte demandante recibe el cheque anteriormente señalado.
La Juez
Abg. Yulibett Calderón
La Secretaria
Abg. Irene Vanderlinder
Apoderados Actores
Representantes de la Demandada Abogado Asistente
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