REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintinueve de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2009-000112
PARTE ACTORA: MARISELA DEL CARMEN GONZALEZ MUÑOZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, AMBULATORIO VALERA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OMAIRA HERNANDEZ y SANDRA PEÑALOZA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy veintinueve (29) de septiembre (09) de dos mil nueve (2009), siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si ni por intermedio de apoderado, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. Se deja constancia que la parte demandada esta presente en la persona de su apoderadas judiciales Abg. OMAIRA HERNANDEZ y SANDRA PEÑALOZA, inscrita en el IPSA bajo el N- 33.366 y 57.912 respectivamente, quien presenta poder en original y copia para su certificación y devolución del original lo cual se cumplió de conformidad con el artículo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se devolvió el original. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 ° y 199 °.
La Juez

Abg. Yulibett Calderón
La Secretaria

Abg. Irene Vanderlinder


Apoderadas Demandada