REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciséis de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ACTA

ASUNTO: TP11-L-2009-000170
PARTE ACTORA: ELIO ANTONIO MATOS RIVERO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HENRY JOSÉ BRICEÑO RIVERA
PARTE DEMANDADA: AMERICAN HIERRO C.A
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO JOSÉ BRICEÑO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NERIO CRUZ GONZALEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy 16 de septiembre de dos mil nueve, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, que por suerte de distribución le correspondió conocer, por ante el Tribunal Tercero de Sustanciación Mediación y Ejecución; siendo las 2:30 p.m., por cuanto el Tribunal se encontraba celebrando mesa institucional, se encuentran presente la parte la actora ciudadano ELIO ANTONIO MATOS RIVERO, titular de la cedula de identidad Nº 3.909.295, asistido por el abogado HENRY JOSE BRICEÑO RIVERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 56.726; de la misma manera se encuentra presente la Empresa AMERICAN HIERRO C.A, en la persona de su representante legal, Ciudadano: RICARDO JOSÉ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° 4.324.229, asistido por el abogado NERIO CRUZ GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 31.340. Acto seguido el ciudadano Juez apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos, le solicita las pruebas a las partes las cuales fueron consignadas, en este estado solicita el derecho de palabra la parte demandada y concedido como le fue expuso: en aras de llegar a un acuerdo ofrezco pagar en este acto a la demandante la CANTIDAD DE SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00), para ser pagados de la manera siguiente: 1) la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00) para el día 06/10/2009; 2) la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00) para el día 26/10/2009; 3) la cantidad de MIL CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.050,00) para el día 26/11/2009; 4) la cantidad de MIL CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.050,00) para el día 28/12/2009, 5) la cantidad de MIL CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.050,00) para el día 26/01/2010 y 6) la cantidad de MIL CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.050,00) para el día 26/02/2009; la cantidad arriba ofrecida cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda. En este acto presente la parte actora debidamente asistida de abogado, manifiesta que es cierto lo expresado por la parte demandada y acepta la cantidad arriba ofrecida, por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado las partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del acuerdo suscrito. Se devuelven las pruebas presentadas a ambas partes. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades
EL JUEZ


ABG. NELSON BRAVO MATERANO



La Parte actora Abogado Asistente


Parte demandada Abogado Asistente


LA SECRETARIA,

ABG. MERLI CASTELLANOS