REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecisiete de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ACTA
ASUNTO Nº TP11-L-2009-000309
PARTE ACTORA: LUIS FERNANDO BRICEÑO CABRERA
ABOGADA ASISTENTE PARTE ACTORA: AURA ROMAN
PARTE DEMANDADA: EL BODEGON DEL DUQUE C.A
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: GILBERTO VELASCO RODRIGUEZ y RICARDO FACCIN
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
En el día hábil de hoy, 17 de septiembre de 2009, siendo las 1:30 de la tarde oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia: la parte demandada, la empresa: EL BODEGON DEL DUQUE C.A, en la persona de su representante legal ciudadana BETTY COROMOTO MONTILLA RUZA, titular de la cédula de identidad N° 11.129.603, asistida por los abogados GILBERTO VELASCO RODRIGUEZ y RICARDO FACCIN, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 14.284 Y 90.619, respectivamente, de la misma manera se hizo presente por la Procuradora de Trabajadores Abogada AURA ROMAN, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 105.399, quien no tiene poder para representar a la actora la ciudadano LUIS FERNANDO BRICEÑO CABRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.038.566, quien no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy.. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 ° y 199 °.
EL JUEZ
ABG. NELSON BRAVO MATERANO
La Parte demandada Abogados Asistentes
La Procuradora de Trabajadores
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA BRICEÑO
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