REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiuno de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: TP11-L-2008-000090
PARTE DEMANDADANTE: JULIO CESAR BOLAÑOS
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALYS MÉNDEZ RIVERO
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES VELÁSQUEZ C.A (GUARDIVELCA)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Fue recibido el presente expediente por distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo del Estado Trujillo, por cobro de prestaciones sociales, por demanda incoada en fecha 25 de febrero de 2008, por el ciudadano JULIO CESAR BOLAÑOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.328.868, debidamente asistido por la Abogada ALYS MÉNDEZ RIVERO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 25.412.
En fecha 27 de febrero de 2008, este Juzgado, admitió la demanda, ordenó la notificación de la parte demandada; el día 24 de marzo del citado año, el alguacil Eduardo Cañizalez, adscrito a esta Coordinación Laboral, consigna las resultas del cartel de notificación, donde manifiesta "Que el día 17 de Marzo de 2008, siendo las 11:00 a.m., me trasladé hasta la dirección indiada en el cartel de Notificación, a Objeto de notificar a la Empresa GUARDIANES VELASQUEZ C.A, (GUARDIVELCA), en su persona de su representante legal Rafael Ramón Velásquez Morillo, una vez en el sitio me percate que se encontraba cerrada la oficina, por tal motivo devuelvo Cartel Sin Practicar”, en esa misma fecha la secretaria deja constancia de la actuación del Alguacil.

Corre inserto al folio 16, auto del Tribunal dictado en fecha 26 de marzo de 2008, donde se insta a la parte actora para que suministre con carácter de urgencia nueva dirección de la parte demandada, a los fines de proceder a la notificación conforme a lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Riela al folio 18, actuación del alguacil Frank Terán, adscrito a esta Coordinación Laboral, consigna las resultas del cartel de notificación, donde manifiesta que la sede de la empresa demandada se encuentra cerrada y devuelve la notificación sin practicar, en esa misma fecha la secretaria deja constancia de la actuación del Alguacil. En fecha 14 de abril de 2008, insta nuevamente a la parte actora a que suministre nueva dirección a los fines de proceder a la notificación conforme a lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo o solicitar otro medio de notificación.

Cursa al folio 25, diligencia de fecha 23 de abril del año 2008, suscrita por la abogada Alys Méndez Rivero, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 25.412, donde señala la dirección de la parte demandada a los fines de practicar la notificación de la misma; al folio 26 el Tribunal mediante auto de fecha 25 de abril del citado año, ordena librar nuevo cartel de notificación a la parte demandada.

Riela al folio 28, el día 05 de mayo de 2008, manifestación del alguacil Eduardo Cañizalez, adscrito a esta Coordinación Laboral, consigna las resultas del cartel de notificación, donde devuelve sin practicar el cartel de notificación, en esa misma fecha la secretaria deja constancia de la actuación del Alguacil. En fecha 06 de mayo de ese mismo año, el Tribunal insta a la parte actora nuevamente a suministrar la dirección de la demandada, a los fines de proceder librar cartel de notificación de la misma.
(Omissis)

Riela al folio 54, auto del Tribunal de fecha 18 de septiembre de 2008, donde se insta a la parte actora a suministrar nueva dirección de la parte demandada o en su defecto a hacer uso de los otros medios de notificación previstos en el ordenamiento legal.
Este Tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:

El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.
Ahora bien, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone:
el Artículo 201: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención”. (Subrayado del Tribunal)
Artículo 202. “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”.

De la revisión realizada de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que a partir del 18 de septiembre de 2008 hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año, lapso durante el cual la parte actora a pesar de que se instó a través de auto expreso para que suministrara nueva dirección, a los fines de practicar la notificación en la presente causa, no manifestó actividad procesal alguna; si bien es cierto que el Estado garantiza el derecho a las personas a obtener una justicia expedita y sin dilaciones indebidas, la parte actora tenía la carga procesal de procurar la practica de la notificación a través de cualesquiera de las formas previstas en el ordenamiento legal correspondiente, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia. Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el 21 de septiembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. Nelson Bravo Materano

LA SECRETARIA,


Abg. Merli Castellanos

En esta misma fecha, se público la presente decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,


Abg. Merli Castellanos