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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
 Trujillo, veintiuno de septiembre de dos mil nueve
 199º y 150º
 
 ASUNTO: TP11-L-2009-000364
 PARTE ACTORA: LEOMER ALEXANDER MORENO DURAN
 APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARCELL ALXANDER PLAZA GODOY
 PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE GUERCARGA C.A
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
 
 
 En fecha 06 de agosto de 2009, fue presentada demanda, por Abogado: MARCELL ALXANDER PLAZA GODOY, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 112.359, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano: LEOMER ALEXANDER MORENO DURAN, titular de la Cédula de Identidad N° 13.764.192, contra la Empresa: “TRANSPORTE GUERCARGA C.A.”, actualmente denominada EMPRESA NACIONAL DE TRANSPORTE DEL DISTRITO OCCIDENTE, representada legalmente por el ciudadano: JOSE ATENCIO, en su carácter de Gerente del Distrito Occidente de PDVSA, motivo: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución,  mediante auto el día  10 de agosto de 2009,  ordeno subsanar el libelo de la demanda por no cumplir con los requisitos establecidos en el Articulo 123 Numerales 2° y 4° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. NUMERAL 2°: “Si se demanda a una persona jurídica, sus datos, domicilio y su representante legal conforme a estatutos”. a) Deberá indicar con exactitud el nombre del representante legal de la parte demandada. NUMERAL 4°: “Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda”. a) Deberá especificar a quien demanda, si a la Empresa: “TRANSPORTE GUERCARGA C.A.”, actualmente denominada EMPRESA NACIONAL DE TRANSPORTE DEL DISTRITO OCCIDENTE, representada legalmente por el ciudadano: JOSE ATENCIO, en su carácter de Gerente del Distrito Occidente de PDVSA, ó a PDVSA, de la cual solicita su notificación; estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 ejusdem, y una vez verificado que la parte demandante no subsanó el libelo de demanda; este TRIBUNAL TERCERO  DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE  LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDA. En tal sentido podrá la parte accionante ejercer el recurso de apelación establecido en el precitado artículo o en su defecto intentar la demanda al día hábil siguiente de haberse producido la presente decisión. Publíquese y Publíquese.
 EL JUEZ,
 
 Abg. NELSON BRAVO MATERANO
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. Merli Castellanos
 
 En la misma fecha se publicó la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
 
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. Merli Castellanos
 
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