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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
 Trujillo, veintitrés  de septiembre de dos mil nueve
 199º y 150º
 
 ACTA
 
 
 ASUNTO N°  TP11-L-2009 -000130
 PARTE ACTORA: JERLIS DE JESUS MATHEUS LEAL
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JORGE KENEDDY HERNANDEZ CEGARRA
 PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO TRUJILLO
 SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL: AURICIA CHIQUINQUIRA ALTUVE DE MARTINEZ
 APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS PADILLA
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS
 
 
 En el día hábil de hoy, 23 de septiembre de 2009, siendo las 2:30 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia: la parte actora, ciudadano: JERLIS DE JESUS MATHEUS LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.752.426,  asistido por  su apoderado judicial  abogado JORGE KENEDDY HERNANDEZ CEGARRA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 32.612, y por la parte demandada la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO TRUJILLO,  por medio de su apoderada judicial MILAGROS PADILLA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 63.773. Acto seguido el ciudadano Juez apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; en este estado solicita el derecho de palabra la parte demandada y concedido como le fue expuso: Por cuanto la parte demandante  laboró bajo la modalidad de contratado a tiempo parcial  desde el inicio de la relación laboral (22 de febrero de 2007) hasta la culminación de la misma  (31 de diciembre de 2008)  y no como se estipula en el libelo de la demanda,  en este sentido  fue recalculado el monto en esta audiencia entre las partes y el Juez, y en aras de llegar a un acuerdo ofrezco pagar al demandante la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE  CENTIMOS (Bs. 5.633,79),  para ser pagado en este acto mediante la emisión de cheque emitido a favor de la parte demandante, signado con el Nº 71001303, de la entidad financiera Banco Occidental de Descuento, Agencia Sabana de Mendoza, la cantidad arriba ofrecida cubre todos los  conceptos demandados en el libelo de demanda. En este acto presente la parte actora debidamente asistida de abogado, manifiesta que es cierto lo expresado por la parte demandada y acepta la cantidad arriba ofrecida por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado las partes durante la Audiencia y  por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que  transcurran los lapsos legales correspondientes. Se devuelven las pruebas presentadas a ambas partes.  Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
 El  Juez
 
 
 Abg. Nelson Bravo Materano
 
 
 
 La  parte actora                                          El Apoderado de la Parte actora
 
 
 Apoderada Judicial de la Parte demandada
 
 
 
 
 La Secretaria
 
 
 Abg. Merli Castellanos
 
 
 
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