REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintitrés de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2009-000352
PARTE ACTORA: LEONOR JOSEFINA TORRES BRAVO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: DIVA JOSEFINA VERGARA TORRES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ CONTRERAS FELAIRAN
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES
En el día hábil de hoy veintitrés (23) de septiembre de dos mil nueve (2009), siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se hizo presente la parte demandada ciudadana DIVA JOSEFINA VERGARA TORRES, titular de la cédula de identidad N° 3.215.693, por medio de su apoderado judicial, abogado JOSÉ CONTRERAS FELAIRAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 26.363; de la misma manera se hizo presente por la Procuradora de Trabajadores Abogada AURA ROSA ROMAN, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 105.399, quien no tiene poder para representar a la parte demandante; se deja expresa constancia de que la parte actora ciudadana LEONOR JOSEFINA TORRES BRAVO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.464.219, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 ° y 199°.
El Juez
Abg. Nelson Bravo Materano
Apoderado de la Parte Demandada La Procuradora de Trabajadores
La Secretaria
Abg. Merli Castellanos
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