REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecisiete de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: TP11-L-2009-000215
Revisadas las actuaciones de oficio y como quiera que en fecha: 12-08-09, se recibió diligencia presentada por el Apoderado de la parte Actora: Abogado CARLOS EMILIO BOLIVAR CORDERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 124.282, solicitando se le de impulso procesal a la causa y presentando Poder de los Únicos y Universales Herederos del fallecido accionante Ciudadano: AMADO JOSE BOLIVAR CASTELLANOS, este Tribunal para decidir observa:
1. Como quiera que se trata de una acción de reclamo de Salarios Retenidos contra una Empresa del Estado con forma de Derecho Privado, por lo que este Tribunal se declara Competente para conocer de la presente acción acatando la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha: 14-07-2008, Caso: Fundación de la Salud Monagas en Revisión.
2. Establece el articulo 75 del Código de Procedimiento Civil, que la causa continuara el curso del juicio ante el Tribunal declarado competente al tercer día al recibo del expediente, y evidenciándose de los folios 81 al 84, que la misma se encontraba para el pronunciamiento del fallo por ante el Tribunal declarado Incompetente es decir ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, y en atención al articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual consagra la aplicabilidad de normas del ordenamiento jurídico si no son contrarias a los principios fundamentales de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo serian la inmediatez y la concentración, y como quiera que el procedimiento aplicable en la jurisdicción funcionarial no es el mismo de la jurisdicción laboral, se acuerda la reposición de la causa de todo lo actuado y la aplicación del articulo 124 ejusdem a los fines de comprobar que el escrito libelar cumple con los requisitos exigidos en el articulo 123.
La Juez
Abg. Aura Villarreal La Secretaria,
Abg. Maria Inés Novoa.
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