REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciocho de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: TP11-L-2009-000303
PARTE ACTORA: MARIA AUXILIADORA PALENCIA PEREZ
ABOGADO DEL DEMANDANTE: AURA ROMAN
PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO TRUJILLO
APODERADO DE LA DEMANDADA: ANA BEATRIZ MATERAN R.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, Viernes Dieciocho (18) de Septiembre del año Dos Mil Nueve (2.009), siendo las Nueve de la Mañana (09:00 a.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada AURA ESTELA VILLARREAL y de la Secretaria Abogada: MARIA INES NOVOA, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar; se deja expresa constancia de que por la parte demandada GOBERNACION DEL ESTADO TRUJILLO, compareció la Apoderada Judicial Abogada: ANA BEATRIZ MATERAN RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.779 quien consigna copia del poder donde consta su representación y que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 ° y 199 °.
La Juez
Abg. Aura Villarreal La Secretaria
Abg. Maria Ines Novoa
Apoderada Parte Demandada
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