REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticinco de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: TP11-L-2009-000285
PARTE ACTORA: JESUS ENRIQUE LINARES MONTILLA
ABOGADO DEL DEMANDANTE: JUAN ALFONSO VILORIA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES AMANY C.A
APODERADO DE LA DEMANDADA: IVAN RAGA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, Viernes Veinticinco (25) de Septiembre del año Dos Mil Nueve (2.009), siendo la Una y Treinta de la Tarde (01:30 p.m), por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada AURA ESTELA VILLARREAL y de la Secretaria Abogada: MARIA INES NOVOA, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar; comparece la parte Actora Ciudadano: JESUS ENRIQUE LINARES MONTILLA, titular de la Cedula de Identidad No. 13.205.194, asistido por el Procurador del Trabajo Abogado JUAN ALFONSO VILORIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.63.005 y por la demandada Empresa AMANY C. A, representada por el Apoderado Judicial Abogado: IVAN RAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.203. En este estado y luego de haber explorado con el Tribunal diferentes escenarios de salida al conflicto planteado y de haber depurado los cálculos presentados, las partes convienen en el siguiente acuerdo: La parte demandada reconoce adeudar al Trabajador la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 5.000,00) por prestaciones sociales discriminadas en los siguientes conceptos: antigüedad, intereses, vacaciones, vacaciones fraccionadas, Bono vacacional, Bono vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas, Utilidades, Indemnizaciones Art. 125, y Diferencia de Salarios; por cuanto de conformidad con el articulo 165 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo compensa la deuda del trabajador con la cantidad de 7.236,00 Bs. F en un 50% equivalente a 3.618,00 Bs. F, ofreciendo cancelar en este acto la cantidad de Bs. F. 2.500,00 en Cheque No. 34682307 contra la Agencia Bancaria Banesco, a nombre del Trabajador, y con fecha de hoy; y el resto en cuotas iguales y sucesivas la cantidad de Bs. F 500,00 en fechas: 26-10-09, 25-11-09, 23-12-09, 25-01-10 y 25-02-10 por ante este Tribunal a las 11:00 a.m. En este estado presente la parte actora debidamente asistida, acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, recibiendo conforme el Cheque entregado y declarando que una vez cancelada la totalidad de lo adeudado nada más tendrá que reclamar derivado de esta relación laboral. Se deja constancia que se entrego el material probatorio consignado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Es todo. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

ABG. AURA ESTELA VILLARREAL
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA INES NOVOA

PARTE ACTORA PROCURADOR DEL TRABAJO

APODERADO PARTE DEMANDADA