REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre:
El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Trujillo, veintidós (22) de septiembre de dos mil nueve (2009).
199º y 150

ASUNTO: TP11-L-2009-000356.
PARTE ACTORA: TONY ALEXANDER SAAVEDRA OLIVARES.
PROCURADOR DE TRABAJADORES: ABOGADO JUAN VILORIA MONTILLA.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXYA EL CEDRAL 741,RL.
REPRESENTANTES LEGALES DE LA PARTE DEMANDADA: DOMINGO RONDON Y JESÚS DE ALMEIDA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, martes veintidós (22) de septiembre de dos mil nueve (2009), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, a cargo de la Juez Abogada YSMELDA ALDANA y del Secretario Abogado LUIS MILLA; en el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal se deja expresa constancia que la parte demandante ciudadano, TONY ALEXANDER SAAVEDRA OLIVARES, titular de la cédula de identidad Nº V-17.597.188, no compareció a la audiencia preliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial. De igual manera, no compareció la parte demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA EL CEDRAL 741,RL., representada legalmente por los ciudadanos DOMINGO RONDON Y JESÚS DE ALMEIDA. En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, pudiendo la parte actora ejercer el respectivo recurso dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo o podrá volver a interponer la demanda una vez que transcurran noventa (90) días continuos. Así se decide en Trujillo, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de Dos mil nueve (2009). Año 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
La Juez,

MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.


El Secretario,


Abg. LUIS MILLA.