REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, veintitrés (23) de septiembre de dos mil nueve (2009).
199º y 150º

ASUNTO: TP11-S-2009-000043.
PARTE OFERIDA: FRANCISCO JAVIER VALERA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-19.102.574, domiciliado en el Municipio Candelaria del estado Trujillo.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ABOGADA MAGALY DE LA PAZ PARGAS, inscrita en el IPSA bajo el número 44.415.
PARTE OFERENTE: CONSTRUCTORA ATLANTIS C.A. Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 05 de marzo de 2001, bajo el No.64, Tomo 2-A, representada legalmente por su presidente CARLOS JAVIER SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-10.312.835.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: ABOGADA MIRLA COROMOTO SANTIAGO GONZÁLEZ, inscrita en el IPSA bajo el número 53.982.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

En el día hábil de hoy, miércoles veintitrés (23) de septiembre de dos mil nueve (2009), oportunidad solicitada de común acuerdo por las partes para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecen los ciudadanos FRANCISCO JAVIER VALERA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-19.102.574, asistido por la abogada MAGALY DE LA PAZ PARGAS, inscrita en el IPSA bajo el número 44.415 en su carácter de parte oferida y la parte oferente CONSTRUCTORA ATLANTIS C.A., representada legalmente por su presidente ciudadano CARLOS JAVIER SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-10.312.835, asistido por la abogada MIRLA COROMOTO SANTIAGO GONZÁLEZ, inscrita en el IPSA bajo el número 53.982 . Acto seguido, la parte oferida, asistida por su abogada y libre de constreñimiento, solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “Acepto la cantidad consignada por la EMPRESA CONSTRUCTORA ATLANTIS C.A., esto es, TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.3.692,80), no teniendo nada más que reclamar ni por este ni por otro concepto derivado de la relación de trabajo. En consecuencia solicito se ordene el archivo definitivo del expediente. Es todo”. Vista el la exposición de la parte oferida de conformidad con lo previsto en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acatando el criterio Jurisprudencial emanado de la Sala de Casacion Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, de fecha 15 de marzo de 2007, caso procedimiento que por oferta real de pago de la empresa LABORATORIO POLICLÍNICA SAN FELIPE, C.A., a favor de la ciudadana MARIANELA ANTONIETA JORDÁN, si lo creyere conveniente, podrá reclamar la diferencia de sus prestaciones sociales por juicio ordinario. Se ordena a la Oficina de Control de Consignaciones la entrega de la libreta de la cuenta de ahorros aperturada a nombre del ciudadano FRANCISCO JAVIER VALERA GIL, titular de la cédula de identidad No.V-19.102.574. Ofíciese. Se ordena el archivo definitivo del expediente. Terminó se leyó y la partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009). Año 199 de la Independencia y 150 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,

MSC. YSMELDA ALDANA MORENO.

PARTE OFERIDA, ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA,

PARTE OFERENTE, ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE,

EL SECRETARIO,

ABG. LUIS MILLA.