REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Trujillo, veintiocho (28) de septiembre de dos mil nueve (2009).
199º y 150º
ASUNT0: TP11-L-2008-000170.
PARTE ACTORA: LUCAS EVANGELISTA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.406.497, domiciliado en el Municipio Miranda del estado Trujillo.
APODERADOS JUICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados ARMANDO MORILLO y ALFREDO ESPINOSA, titulares de la cédula de identidad números V-9.086.425 y V-3.271.885 respectivamente, inscritos en el I.P.S.A bajo los números 58.142 y 7.877 en su orden.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por el Alcalde ciudadano JOSÉ DOUGLAS LINARES.
SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL: ABOGADA MARÍA VILLEGAS, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el No. 137.714.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil nueve (2009), fue recibida copia certificada de acta proveniente de la Mesa de Negociación de Carácter Institucional a cargo de la abogada YULIBETT CALDERÓN, Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, mediante la cual el ciudadano LUCAS EVANGELISTA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.406.497 y su apoderado judicial Abogado ALFREDO ESPINOSA, inscrito en el inscrito en el I.P.S.A bajo el número 7.877; celebró acuerdo conciliatorio en fase de ejecución, con la parte demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por el Alcalde ciudadano JOSÉ DOUGLAS LINARES, por intermedio de la SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL abogada MARÍA VILLEGAS, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el No. 137.714. El mencionado acuerdo conciliatorio quedó establecido en los siguientes términos: “PRIMERO: Las partes llegaron al siguiente acuerdo en relación a los asuntos que están en etapa de ejecución los cuales son TP11-L-2008-000170 del ciudadano LUCAS EVANGELISTA GARCIA, titular de la cedula de identidad N- 1.406.497 , TP11-L-2007-00565 del ciudadano JOSE GUILLERMO CORONADO titular de la cedula de identidad N- 4.665.054 y TP11-L-2008-000397 de la ciudadana MAIDA PEREZ titular de la cedula de identidad N- 12.796.495, se acepto el cronograma de pago de la siguiente manera el 50% de los montos definitivos pagadero para el ejercicio fiscal del año 2010 a razón: A) para el ciudadano GUILLERMO CORONADO titular de la cedula de identidad N- 4.665.054 asunto TP11-L-2007-00565 monto total Bs. 25.721,10 el 50% para el 2010 corresponde a Bs. 12.860,55 pagadero en tres (3) cuotas Febrero Bs. 4.286,85; Marzo Bs. 4.286,85 y Abril Bs. 4.286,85. B) Para el ciudadano LUCAS EVANGELISTA GARCIA titular de la cedula de identidad N- 1.406.497 asunto TP11-L-2008-000170 monto total Bs. 38.338,08 el 50% para el 2010 corresponde a Bs. 19.169,08 pagadero en cuatro (4) cuotas Mayo Bs. 4.792,26; Junio Bs. 4.792,26, Julio Bs. 4.792,26 y Agosto Bs. 4.792,26”. Vista la conciliación realizada por las partes y la solicitud de la respectiva homologación por las mismas; este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY Y EL DERECHO, de conformidad con los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento de la mencionada Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes; dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley; por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador. Así se decide, en Trujillo a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009). Año 199 de la Independencia y 150 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,
MSC. YSMELDA ALDANA MORENO.
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS MILLA.
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS MILLA.
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