REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, veintinueve (29) de septiembre de dos mil nueve (2009).
199º y 150º

ASUNTO: TP11-L-2009-000274.
PARTE ACTORA: MARIO JOSE ABREU LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-11.319.920, con domicilio en el Municipio Valera del estado Trujillo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABOGADOS ZULEIDA DEL VALLE SEGOVIA PÉREZ Y JAIME DANIEL HERNÁNDEZ DURÁN ABOGADA JUAN RAMÓN GUILLÉN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 16.267.320 y V-15.293.168, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 117.580 y 111.864 en su orden, con domicilio en el Municipio Valera del estado Trujillo.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA TASCA LA TABERNA ANDALUZA.
REPRESENTANTE LEGAL: BERTILIO JOSÉ NAVA VIELMA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil nueve (2009) día y hora fijado para celebrar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos MARIO JOSE ABREU LOBO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.319.920, parte actora y su apoderada judicial abogada ZULEIDA DEL VALLE SEGOVIA PÉREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.117.580. En este estado el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a la mencionada Audiencia de la parte demandada EMPRESA TASCA LA TABERNA ANDALUZA, representada legalmente por el ciudadano BERTILIO JOSÉ NAVA VIELMA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno y comprobado plenamente el hecho de que el demandado se encuentra a derecho, dejando constancia a través del anuncio del inicio de la Audiencia Preliminar de la incomparecencia de la misma, PRESUMIÉNDOSE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS POR LA DEMANDADA, este Tribunal acordó dictar el fallo en este proceso por auto separado, acogiéndose al criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Social de fecha 12-04-2005, caso Hildemaro Vera contra (DIPOSURCA), la cual señala lo siguiente: “Por analogía y en interpretación de las citadas disposiciones legales, la Sala establece que los tribunales de instancia podrán en la oportunidad de “reproducir“ el fallo que de manera oral e inmediata hubieren dictado en los supuestos de incomparencia, publicar la sentencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la audiencia oral, en un texto que reúna los requisitos formales y sustanciales de la sentencia y que permita -se insiste-el control de la legalidad de la misma, pudiendo también acogerse, excepcionalmente, a la previsión sobre el diferimiento contemplado en los artículos 158 y 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, caso en el cual deberá dejar expresa constancia de esa circunstancia, a fin de que las partes puedan, dentro de la oportunidad procesal, interponer los recursos a que hubiere lugar”.

I

SÍNTESIS NARRATIVA.

La presente causa se inicia con demanda interpuesta por el ciudadano MARIO JOSE ABREU LOBO, ya identificado, en fecha ocho (08) de junio de 2009, ordenando este Tribunal mediante auto de fecha diecinueve (19) de junio de 2009, la admisión de la demanda, por llenar los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en la misma fecha se libra Cartel de Notificación, el cual es consignado por el alguacil adscrito a este Circuito Laboral, ciudadano CÉSAR MONTILLA, en fecha diez (10) de agosto de 2009, estando la parte demandada a derecho; comienza a computarse el lapso para la realización de la Audiencia Preliminar y en la oportunidad para realizarla, se hizo presente la parte actora, no así la parte demandada.

Alega el demandante de autos, en su escrito libelar haber prestado sus servicios laborales para la EMPRESA TASCA LA TABERNA ANDALUZA, representada legalmente por el ciudadano BERTILIO JOSÉ NAVA VIELMA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-10.913.138; desde el día seis (06) de julio de 2006 hasta el diez (10) de mayo de 2008; desempeñando el cargo de mesonero; laborando los días jueves, viernes y sábado desde las seis (6:00 p.m.) de la tarde hasta las dos (2:00 a.m.) de la mañana el cual siempre se extendía hasta las cinco (5:00 a.m.) de la mañana; devengando como último salario mensual la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.600,oo); manifestando que en fecha 10 de mayo de 2008, fue despedido de manera injustificada por el gerente de la empresa demandada, ciudadano BERTILIO JOSÉ NAVA VIELMA, antes identificado.

II

M O T I V A

La afirmación de tales hechos, deben tenerse como ciertos, conforme al mandato del legislador contemplado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez que ha sido verificada la incomparecencia de la parte demandada. Así lo ha sostenido la doctrina sentada por la Sala de Casación Social, la cual tiene carácter vinculante, en los términos establecidos por el artículo 177 Ejusdem, específicamente sentencia de fecha 17 de Febrero de 2.004, con ponencia Omar Mora Díaz, caso Arnaldo Salazar Vs. Publicidad Vepaco;”… Tal admisión opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda y no con relación a la legalidad de la acción o del petitum (rectius: pretensión)”. Así se decide.

Atendiendo a la jurisprudencia anteriormente mencionada, que al efecto señala: “…el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, aprovechándose del cúmulo probatorio incorporado a juicio..”. Así se decide.

Analizados como han sido, los conceptos reclamados por el Accionante en su escrito libelar y evidenciándose de los mismos han sido calculados, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y la Jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social (accidental) del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 04 de mayo de 2006, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero en el caso por cobro de prestaciones sociales seguido por el ciudadano Alfredo Cilleruelo Valdez, contra la sociedad mercantil PANAMCO DE VENEZUELA, S.A., y han sido objeto de recálculo por este Tribunal, siendo procedente los siguientes conceptos:

1. ANTIGÜEDAD E INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES:

Salario salario diario normal Ref. Ref Alícuota Alícuota Salario Integral Diario Art. 133 L.O.T. Dias Abon y Adic. Antigüedad Intereses Sobre Prestac. Soc. Referencia Tasa De interes
Año Mínimo Utilidades BV Utilidades BV Horas Extras Acumulada
Jul-06 1.000,00 43,90 15 7 1,83 0,85 46,59 317,07 0 0,00 0,00 14,20
Ago-06 1.000,00 43,90 15 7 1,83 0,85 46,59 317,07 0 0,00 0,00 14,20
Sep-06 1.000,00 44,72 15 7 1,86 0,87 47,45 341,46 0 0,00 0,00 14,20
Oct-06 1.000,00 43,09 15 7 1,80 0,84 45,72 292,68 5 228,61 2,72 14,30
Nov-06 1.000,00 43,90 15 7 1,83 0,85 46,59 317,07 5 461,54 8,19 14,20
Dic-06 1.000,00 44,72 15 7 1,86 0,87 47,45 341,46 5 698,78 16,40 14,10
Ene-07 1.000,00 43,09 15 7 1,80 0,84 45,72 292,68 5 927,39 27,29 14,10
Feb-07 1.000,00 43,09 15 7 1,80 0,84 45,72 292,68 5 1.156,00 40,78 14,00
Mar-07 1.000,00 45,53 15 7 1,90 0,89 48,31 365,85 5 1.397,56 56,27 13,30
Abr-07 1.000,00 43,09 15 7 1,80 0,84 45,72 292,68 5 1.626,17 74,29 13,30
May-07 1.000,00 43,90 15 7 1,83 0,85 46,59 317,07 5 1.859,10 94,43 13,00
Jun-07 1.000,00 44,72 15 7 1,86 0,87 47,45 341,46 5 2.096,34 116,79 12,80
Jul-07 1.000,00 43,09 15 7 1,80 0,84 45,72 292,68 5 2.324,95 142,56 13,30
Ago-07 1.000,00 44,72 15 7 1,86 0,87 47,45 341,46 5 2.562,19 170,96 13,30
Sep-07 1.000,00 43,90 15 7 1,83 0,85 46,59 317,07 5 2.795,12 203,80 14,10
Oct-07 1.600,00 68,92 15 7 2,87 1,34 73,13 467,64 5 3.160,78 240,94 14,10
Nov-07 1.600,00 71,52 15 7 2,98 1,39 75,89 545,58 5 3.540,23 282,24 14,00
Dic-07 1.600,00 70,22 15 7 2,93 1,37 74,51 506,61 5 3.912,79 323,98 12,80
Ene-08 1.600,00 70,22 15 7 2,93 1,37 74,51 506,61 5 4.285,35 369,69 12,80
Feb-08 1.600,00 70,22 15 7 2,93 1,37 74,51 506,61 5 4.657,90 424,42 14,10
Mar-08 1.600,00 70,22 15 7 2,93 1,37 74,51 506,61 5 5.030,46 483,53 14,10
Abr-08 1.600,00 68,92 15 7 2,87 1,34 73,13 467,64 5 5.396,13 546,48 14,00
May-08 1.600,00 61,13 15 7 2,55 1,19 64,86 233,82 5 5.720,44 607,50 12,80
1 Año, 9 meses y 29 días 5.720,44 607,50


2. HORAS EXTRAS: En cuanto al concepto de horas extras reclamadas por la parte actora, de conformidad con el criterio jurisprudencial establecido en sentencia de fecha 22 de marzo de 2006, caso por Cobro de Prestaciones Sociales del ciudadano JOSÉ VICENTE VILLALBA contra la empresa A.E. AEROEXPRESOS EJECUTIVOS, C.A., emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Alfonso Valbuena, la cual indica lo siguiente:

Ahora bien, ha sido criterio jurisprudencial de esta Sala sobre la carga de la prueba en el procedimiento laboral, que en los casos donde el trabajador alega condiciones exhorbitantes de las legales en la prestación de servicios, como por ejemplo, el trabajo realizado en tiempo extraordinario, el rechazo del patrono sobre tal circunstancia de hecho, coloca sobre el trabajador la carga de probar que efectivamente se prestó el servicio en exceso a la jornada ordinaria. Sin embargo, en el presente caso, no existe tal negación por parte del patrono, puesto que al no asistir a la prolongación de la audiencia preliminar, opera el efecto jurídico previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cual es la admisión de los hechos libelados, por lo que debe tenerse como admitido el trabajo realizado en tiempo extra, siempre que éste exceda el límite establecido para la duración del trabajo.

La parte actora, señala en el escrito libelar haber laborado ochocientas ochenta y dos (882) horas extras nocturnas; las cuales se discriminan a continuación:

PERÍODO SUELDO BÁSICO DIAS LABORADOS VALOR HORA NORMAL HORAS EXTRAS NOCTURNAS LABORADAS HORAS EXTRAS NOCTURNAS MONTO TOTAL
06/07/2006 AL 31/07/2006
Bs. 1000
12
Bs.4,17
39
8,13
Bs. 317,07
01/08/2006 AL 31/08/2006
Bs. 1000
13
Bs.4,17

39
8,13
Bs. 317,07
01/09/2006 AL 31/09/2006
Bs. 1000
14
Bs.4,17
42
8,13
Bs.341,46
01/10/2006 AL 31/10/2006
Bs. 1000
12
Bs.4,17
36
8,13
Bs. 292,68
01/11/2006 AL 31/11/2006
Bs. 1000
13
Bs.4,17
39
8,13
Bs. 317,07
01/12/2006 AL 31/12/2006
Bs. 1000
14
Bs.4,17
42
8,13
Bs.341,46
01/01/2007 AL 31/01/2007
Bs. 1000
12
Bs.4,17
36
8,13
Bs. 292,68
01/02/2007 AL 31/02/2007
Bs. 1000
12
Bs.4,17
36
8,13
Bs. 292,68
01/03/2007 AL 31/03/2007
Bs. 1000
15
Bs.4,17
45
8,13
Bs.365,85
01/04/2007 AL 31/04/2007
Bs. 1000
12
Bs.4,17
36
8,13
Bs.292,68
01/05/2007 AL 31/05/2007
Bs. 1000
13
Bs.4,17
39
8,13
Bs. 317,07
01/06/2007 AL 31/06/2007
Bs. 1000
14
Bs.4,17
42
8,13
Bs.341,46
01/07/2007 AL 31/07/2007
Bs. 1000
12
Bs.4,17
36
8,13
Bs.292,68
01/08/2007 AL 31/08/2007
Bs. 1000
14
Bs.4,17
42
8,13
Bs.341,46
01/09/2007 AL 31/09/2007
Bs. 1000
13
Bs.4,17
39
8,13
Bs.317,07
01/10/2007 AL 31/10/2007
Bs. 1600
12
Bs.6,66
36
12,99
Bs.467,64
01/11/2007 AL 31/10/2007
Bs. 1600
14
Bs.6,66
42
12,99
Bs.545,58
01/12/2007 AL 31/11/2007
Bs. 1600
13
Bs.6,66
39
12,99
Bs.506,61
01/01/2008 AL 31/01/200839
Bs. 1600
13
Bs.6,66
39
12,99
Bs.506,61
01/02/2008 AL 31/02/2008
Bs. 1600
13
Bs.6,66
39
12,99
Bs.506,61
01/03/2008 AL 31/03/2008
Bs. 1600
13
Bs.6,66
39
12,99
Bs.506,61
01/04/2008 AL 31/04/2008
Bs. 1600
12
Bs.6,66
36
12,99
Bs.467,64
01/05/2008 AL 31/05/2008
Bs. 1600
06
Bs.6,66
18
12,99
Bs.233,82
882 Bs.8.521,56




ANTIGÜEDAD:
ARTICULO 108 DE LA LEY ORANICA DEL TRABAJO
Bs. 5.720,44.

INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES
Bs. 607,50


INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO. ARTICULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO. 1. Indemnización por despido injustificado. 60 días x Bs. 64,86 salario diario integral= Bs.3.891,77.

2. Indemnización sustitutiva del preaviso: 45 días x Bs. 64,86 salario diario integral= Bs.2.918,83.

TOTAL GENERAL: Bs. 6.810,60
VACACIONES NO DISFRUTADAS AÑOS 2006-2007.
28,50 días x Bs. 61,12= Bs. 1.741,92.
BONO VACACIONAL FRACCIONADO AÑOS 2006-2007.
13,83 días X Bs. 61,12= Bs. 845,29.
UTILIDADES FRACCIONADAS ARTÍCULO 174 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.
27,50 días x Bs. 61,12= Bs. 1.680,80.

TOTAL HORAS EXTRAS

Bs.8.521,56.

TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES
Bs. 25.928,11


En consecuencia la parte demandada le adeuda a la parte actora por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales la cantidad de VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 25.928,11).


III
D E L A D E C I S I O N

Como quiera que los hechos invocados por el demandante de autos en su escrito libelar, no son contrarios a derecho y tomando en consideración que la parte demandada fue debidamente notificada, para la realización de la Audiencia Preliminar; garantizándole el Derecho a la Defensa y el Debido Proceso; sin que compareciera ni por sí, ni por intermedio de Apoderado Judicial; es por lo que este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por el ciudadano MARIO JOSE ABREU LOBO, ya identificado en contra de la EMPRESA TASCA LA TABERNA ANDALUZA, representada legalmente por el ciudadano BERTILIO JOSÉ NAVA VIELMA.

PRIMERO: Se condena a la parte demandada a cancelar la cantidad de VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 25.928,11) por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales que se le adeudan al ciudadano MARIO JOSE ABREU LOBO.

SEGUNDO: De igual manera, se procederá al cálculo de los intereses moratorios sobre las cantidades condenadas a pagar, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo, esto es, 10 de mayo de 2008 hasta la fecha efectiva de pago, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, practicada por el mismo perito designado; considerando para ello las tasas de interés a que se refiere el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, fijadas por el Banco Central de Venezuela. Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización. Se ordena la corrección monetaria sobre la suma total adeudada, sólo en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia por parte del demandado a partir de la fecha del decreto de ejecución forzosa hasta la fecha del pago efectivo; todo ello de conformidad con el criterio establecido en sentencia de fecha 14 de julio de 2009, emanada de la Sala de Casación Social con ponencia del Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ, caso cobro de diferencia de acreencias laborales incoado por el ciudadano SAÚL DE LA CRUZ SÁNCHEZ BRITO contra la sociedad mercantil EXPRESOS CAMARGÜI, C.A.

TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Así se decide, en Trujillo, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de Dos mil nueve (2009). Año 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZA,

MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.

EL SECRETARIO,


ABG. LUIS MILLA.






En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.


EL SECRETARIO,


ABG. LUIS MILLA.