REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, veintinueve (29) de septiembre de dos mil nueve (2009).
199º y 150º

ASUNTO: TP11-L-2009-000299.
PARTE ACTORA: ANIBAL JOSÉ HERNÁNDEZ BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-16.328.540, con domicilio en el Municipio Boconó estado Trujillo.
PROCURADORA DE TRABAJADORES: ABOGADA AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO, titular de la cédula de identidad No.V-15.043.558, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 105.399, domiciliado en el Municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo.
PARTE DEMANDADA: FIRMA PERSONAL POSADA TURÍSTICA MAMA TRINA DE MARIA PALMIRA BRACAMONTE, registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 07 de mayo de 2008, bajo el No.97, Tomo 2-B. representada legalmente por la ciudadana MARIA PALMIRA BRACAMONTE DE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No.V-9.372.637, domiciliada en el Municipio Boconó del estado Trujillo.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA MARÍA ELIZABETH VERGARA MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad No.V-14.273.620, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 116.636, domiciliado en el Municipio Boconó del estado Trujillo.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, martes veintinueve (29) de septiembre de dos mil nueve (2009) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ANIBAL JOSÉ HERNÁNDEZ BASTIDAS, titular de la cédula de identidad No.V-16.328.540, asistido por la Procuradora de Trabajadores abogada AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 105.399, parte actora y por la parte demandada la FIRMA PERSONAL POSADA TURÍSTICA MAMA TRINA DE MARIA PALMIRA BRACAMONTE, representada legalmente por la ciudadana MARIA PALMIRA BRACAMONTE DE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No.V-9.372.637, por intermedio de su apoderada judicial abogada MARÍA ELIZABETH VERGARA MÉNDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.116.636; quienes han llegado al siguiente acuerdo conciliatorio: La parte demandada por intermedio de su apoderada judicial solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “A objeto de poner fin al presente litigio y una vez revisados los conceptos demandados ofrezco cancelar a la parte actora la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs.17.000,oo), los cuales comprenden los montos demandados, esto es, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, bono vacacional periodos 2007-2008 y 2008-2009, utilidades años 2007 y 2008, días feriados y diferencia de salarios; pagadera en siete (07) cuotas mensuales cada una por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,oo;) comenzando a cancelar la primera cuota el día 15/10/2009; 16/11/2009, para el día 15/12/2009 le será cancelada la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000,oo), 15/01/2010, 15/02/2010, 15/03/2010, 15/04/2010 y el 15/05/2010; las cuales serán entregadas por ante mi oficina”. La parte actora debidamente asistida por la Procuradora de Trabajadores y libre de constreñimiento manifiesta lo siguiente: “Acepto y convengo el pago propuesto por la demandada y en consecuencia nada me queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral, a su vez manifiesto que en caso de retraso en el pago de dos (02) cuotas antes señaladas me reservo el derecho de solicitar la ejecución por la totalidad del monto adeudado a la fecha respectiva, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el último pago acordado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se le recuerda a la parte demandada que en caso de incumplimiento se procederá a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que el material probatorio fue entregado a las partes. Terminó se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de Dos mil nueve (2009). Año 199 de la Independencia y 150 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,

MSC. YSMELDA ALDANA MORENO


PARTE DEMANDANTE, PROCURADORA DE TRABAJADORES,


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

EL SECRETARIO,

ABG. LUIS MILLA.