REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintinueve de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: TP11-L-2009-000070

Visto el escrito presentado por los Abogados Ingrid Linares y Víctor Barroeta, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 77.961 y 114.685, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada SOCIEDAD MERCANTIL DILACES, C.A. y de apoderado judicial del demandante JOSÉ LUÍS HIDALGO, respectivamente, ampliamente identificados en autos; escrito éste contentivo de transacción mediante la cual las partes llegan a un acuerdo de cumplimiento voluntario e inmediato del fallo definitivo publicado por este tribunal en fecha 14 de agosto de 2009, habiendo recibido el demandante la cantidad de once mil quinientos bolívares (Bs. 11.500,00) por los conceptos y montos demandados y condenados a pagar en la referida decisión, que comprende el pago de Bs. 4.573,59, por concepto de diferencia de utilidades; Bs. 3.204,69, por concepto de diferencia de vacaciones y bono vacacional; mientras que la cantidad restante comprende el pago de la antigüedad e intereses. Para decidir este tribunal observa que la transacción celebrada cumple con los requisitos exigidos tanto por el artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; ello en virtud de que la misma se celebra una vez concluida la relación laboral, versa sobre derechos litigiosos, consta por escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos; aunado al hecho de que se celebra en cumplimiento voluntario e inmediato de una sentencia definitiva dictada por el tribunal de la causa. Por las razones expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley imparte su homologación a la transacción celebrada en cumplimiento de la cosa juzgada contenida en sentencia definitivamente firme publicada por este tribunal el 14 de agosto de 2009 y, como quiera que se ha verificado la ejecución plena y voluntaria de la misma ordena el archivo del expediente. Dada, firmada y publicada, en la Sala de Despacho de este Juzgado, siendo las 3:15 p.m. del día veintinueve (29) de septiembre de dos mil nueve (2009), a los 199 años de la Independencia y 150 de la Federación.

La Jueza de Juicio


Abg. Thania Ocque

La Secretaria


Abg. Egleida Ruiz.