REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticuatro de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: TP11-L-2008-000419
Visto el oficio Nº 2009-00183, de fecha 23/09/2.009, emanado del Juez Superior y Coordinador Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, cursante al folio 606 de autos., a través del cual, solicita colaboración para que se suspenda temporalmente la audiencia fijada en el presente asunto judicial con el objeto de constituir una junta negociadora, en la cual, él servirá de mediador entre las partes. En tal sentido, como quiera que la utilización de los medios alternativos de solución, de conflictos tales como la conciliación, mediación y arbitraje están establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258 y en la exposición de motivos; así como en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en aplicación analógica de los artículos 202 y 310 del Código de Procedimiento Civil, conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: acuerda: Primero: revoca por contrario imperio el auto de fecha 28/07/2.009, mediante el cual se convocó a la audiencia de juicio para el día 01/10/2.009 a las 09:30 a.m.; dejando expresamente establecido que la nueva oportunidad para que tenga lugar la misma, en caso de ser necesaria, se fijará por auto separado, una vez que concluya la Mesa de Negociación Institucional convocada a los fines de lograr un acuerdo. Segundo: La Suspensión del presente asunto desde el día 24/09/2.009 hasta la fecha en que concluya la Mesa de Negociación, ambas fechas inclusive, reanudándose el proceso de pleno derecho, en el presente asunto, al día hábil siguiente al vencimiento del referido lapso de suspensión. Tercero: Una vez reanudada la causa de pleno derecho, se fijará por auto separado la nueva fecha para la celebración de la audiencia de juicio, sin necesidad de notificar a las partes por cuanto están a derecho, de conformidad con el artículo 7 ejusdem.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO


Abg. María Nanci Mendoza
LA SECRETARIA


Abg. Egleida Ruiz