REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 16 de Septiembre del 2009

Año 199º y 150º

ASUNTO: KP02-L- 2009-1061

PARTE DEMANDANTE: JOSE RAFAEL SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 10.844.642

ABOGADO DEL DEMANDANTE: ROSBELD ALVAREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 92.463, en su carácter de procurador de los Trabajadores

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil KF CONSTRUCCIONES C.A

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.

Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.


En fecha 30 .de JUNIO del 2009, se admite demanda por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales presentada por el ciudadano JOSE RAFAEL SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 10.844.642 y se acuerda librar los correspondientes carteles de Notificación.

Ahora bien, en fecha 13 de agosto del presente año, el accionante, debidamente asistido por el abogado ROSBELD ALVAREZ, consigna diligencia donde señala que por cuánto llego a un acuerdo extarjudicial con su patrono, desiste de la acción y del procedimiento intentado

En consecuencia, corresponde a este Juzgado pasar a pronunciarse al respecto del desistimiento del procedimiento:

En observancia a lo establecido en el Titulo V, Capitulo III del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, en atención a lo manifestado por los trabajador en autos; la juez en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta sentencia y HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento efectuado por el ciudadano JOSE RAFAEL SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 10.844.642; en consecuencia se extingue la instancia. En consecuencia, una vez declarada firme la presente sentencia se ordena el cierre y archivo de la causa.

En Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes Septiembre del 2009, años 199º y 150º.


LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO



LA SECRETARIA


ABOG. YESENIA P. VASQUEZ R.