REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18-09-2009
199° y 150°
AUDIENCIA PRELIMINAR
(MEDIACION)
ASUNTO Nº KP02-L-2007-2130
PARTE ACTORA: KLEIBER JESUS DARIAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.749.322
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE DAVID RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.878
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TALLER DE COSTURA EL FLACO C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: BLANCA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.403
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 18 de septiembre del 2009, siendo las 10:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante su apoderado abogado JOSE DAVID RAMIREZ, Por la demandada comparece su apoderada BLANCA PEREZ, ambos plenamente identificados en autos.
Seguidamente y luego de diversas conversaciones sostenidas a lo largo de la celebración de la audiencia preliminar, las partes de común acuerdo manifiestan haber llegado a una mediación positiva en la presente demanda. En tal sentido la parte demandada manifiesta que no obstante a que la presente demanda se encuentra prescrita, y los fines de dar por terminado el presente juicio, procede en este acto a ofertar al accionante la cantidad de Bolívares TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 3.274,56), por concepto de Prestación de antigüedad adeudada a este, por el tiempo de servicio demandado. Queda entendido de que con este pago, nada mas queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago de ser aceptado, se efectuara de la siguiente manera: EN TRES (3) CUOTAS DE BS. 1.091,52 cada una y pagaderas los días quince (15) del mes de noviembre, diciembre del 2009 y enero del año 2010, cada una en su orden; en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD.
Así mismo, la representación del trabajador demandante expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en nombre y representación de mi poderdante, manifiesto que reconozco que la acción se encuentra prescrita; por lo que acepto la propuesta formulada por la apoderada de la Sociedad Mercantil TALLER DE COSTURA EL FLACO C.A. Así mismo declaro que una vez cancelada la totalidad de lo ofertado, empresa demandada no queda nada a deber por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.
Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.
La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste los pagos ofertados. Se hace entrega del escrito de prueba aportadas por el accionante. Es todo. Término siendo las 10:35 AM. Se elaboran cinco (5) ejemplares de un tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
ABOG. YESENIA P VASQUEZ R
ASUNTO Nº KP02-L-2007-2130
|