REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Barquisimeto, 18 de Septiembre de 2009.

ACTA DE MEDIACION


ASUNTO Nº KP02-L-2008-002300

PARTE DEMANDANTE: ROSA ARIAS DE COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.669.992.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: IRIA PAOLA MENDOZA, abogada inscrita ante el Inpreabogado bajo el Nº 102.266

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil HORIZONTES DE VIAS Y SEÑALES, C.A. y PINTURAS TERMOPLASTICAS TERMOPIN, C.A.ROSA ARIAS DE COLMENAREZ

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ISABEL BERMUDEZ ARENDS, abogada inscrita ante el Inpreabogado bajo el Nº 90.493.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de Hoy, Dieciocho (18) de Septiembre de 2009, siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio comparecen por la parte actora, la ciudadana ROSA ARIAS DE COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.669.992, asistido en este acto por la abogada en ejercicio IRIA PAOLA MENDOZA, abogada inscrita ante el Inpreabogado bajo el Nº 102.266, por una parte y por la parte demandada HORIZONTES DE VIAS Y SEÑALES, C.A. y PINTURAS TERMOPLASTICAS TERMOPIN, C.A., la abogada apoderada MARIA ISABEL BERMUDEZ ARENDS, abogada inscrita ante el Inpreabogado bajo el Nº 90.493, carácter que consta en autos. En este estado, se inicia la Audiencia las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes demandadas HORIZONTES DE VIAS Y SEÑALES, C.A. y PINTURAS TERMOPLASTICAS TERMOPIN, C.A., exponen: Niego que hay existido una relación laboral entre la demandante ROSA ARIAS DE COLMENAREZ y mi representada PINTURAS TERMOPLASTICAS TERMOPIN, CA.,, reconozco que existió una relación laboral con una de mis representadas HORIZONTES DE VIAS Y SEÑALES, C.A., pero la misma culmino, en fecha 07 de Julio de 2004, siendo cancelada todos los conceptos laborales generados por la relación laboral que unió a la demandante con mi representada HORIZONTES DE VIAS Y SEÑALES, C.A. En este mismo orden de ideas, en el año 2005, la demandante ROSA ARIAS DE COLMENAREZ, inicio una relación meramente mercantil con mi representada HORIZONTES DE VIAS Y SEÑALES, C.A., es por ello, que en este acto, negamos expresamente que haya existido una relación laboral después de el 07 de Julio de 2004, entre mis representadas HORIZONTES DE VIAS Y SEÑALES, C.A. y PINTURAS TERMOPLASTICAS TERMOPIN, C.A. y la demandante ROSA ARIAS DE COLMENAREZ, por lo tanto, niego en nombre de mis representadas que la demandante tenga alguna acción laboral en contra de mis representadas, pOr lo tanto niego que se le adeude algún tipo de conceptos por la relación laboral. Ahora si, convengo en qUe la única relación que ha existido entre la actora y una de mis representadas, en este caso, HORIZONTES DE VIAS Y SEÑALES, C.A., después del 07 de Julio de 2004, sea de tipo mercantil, por lo cual, a pesar de no ser materia del derecho del trabajo, reconozco en nombre de HORIZONTES DE VIAS Y SEÑALES, C.A., que por motivos de acreencia de tipo mercantil, se le adeude a favor de la demandante la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo), los cuales ofrezco a cancelar en dos partes iguales, la primera en este acto, por medio de un cheque de gerencia girado en contra de BANESCO, Banco Universal, de fecha 17 de Septiembre de 2009, signado con el Nº 21812976, a nombre de la demandante ROSA ELENA ARIAS DE COLMENARES, por un monto de TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 30.000,oo), del cual se anexa copia simple. El segundo pago, se ofrece a cancelar, en fecha 22 de Octubre de 2009, por un monto de TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 30.000,oo), por ante la URDD.

SEGUNDO: La parte demandante, expone: Expresamente reconozco que nunca existió una relación laboral o mercantil , con la demandada PINTURAS TERMOPLASTICAS TERMOPIN, CA.,, así mismo, reconozco que la relación laboral existente con HORIZONTES DE VIAS Y SEÑALES, C.A., culmino en fecha 07 de Julio de 2004, siéndome cancelados todos los conceptos laborales que se generaron, no adeudándome ningún concepto ni cantidad por dicha relación laboral. Así mismo, reconozco que en el año 2005, inicié una relación meramente mercantil con la empresa HORIZONTES DE VIAS Y SEÑALES, C.A., reconociendo que no volvió a existir una relación laboral con dicha empresa, por lo tanto no soy acreedora de esta acción laboral ejercida en este expediente.

TERCERO: En virtud de lo expuesto por ambas partes en los particulares PRIMERO Y SEGUNDO de la presente acta, la parte demandante, ROSA ARIAS DE COLMENAREZ, reconoce y acepta, el ofrecimiento realizado por la representante de la empresa demandada HORIZONTES DE VIAS Y SEÑALES, C.A., sobre la de acreencia mercantil, por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo). Así mismo, acepta el ofrecimiento realizado por la representación de la empresa HORIZONTES DE VIAS Y SEÑALES, C.A., a cancelar en dos partes iguales, recibiendo la actora en este acto, un cheque de gerencia girado en contra de BANESCO, Banco Universal, de fecha 17 de Septiembre de 2009, signado con el Nº 21812976, a su nombre, por un monto de TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 30.000,oo), el cual acepta y recibe a su entera y cabal satisfacción. Así mismo, acepta el ofrecimiento y declara estar de acuerdo con la fecha, el lugar y el monto del segundo pago, para el 22 de Octubre de 2009. Igualmente, reconoce que con estos pagos, las empresas demandadas HORIZONTES DE VIAS Y SEÑALES, C.A. y PINTURAS TERMOPLASTICAS TERMOPIN, C.A., no le adeudan ni tiene más nada que reclamar a la parte demandada, por éstos y ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral y mercantil existentes entre las partes.

CUARTO: Este Tribunal, recuerda que el incumplimiento por parte de la demandada en la provisión de fondos del cheque entregado en este acto, así como del incumplimiento del segundo pago, dará derecho al parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.


La Juez
Abg. EUGENIA ESPINOZA PIÑANGO



LA DEMANDANTE

LOS DEMANDADOS


La Secretaria
Abg. YESENIA VÁSQUEZ



ASUNTO Nº KP02-L-2008-002300