REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 24 de Septiembre de 2.009
199º y 150°



ASUNTO Nº KP02-L-2009-112

PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL BARRIOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.907.368

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ROSBELD ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.463

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil LOS FAROLES

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En fecha 26 de ENERO del 2.009, se recibió solicitud por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales presentada por el ciudadano JOSE RAFAEL BARRIOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.907.368, quien manifestó, que comenzó a prestar sus servicios para la Sociedad Mercantil LOS FAROLES, el 30 de octubre del 2006, ejerciendo funciones de mesonero; en un horario rotativo que iba en una semana de 11:00 AM a 3:00 PM y la otra semana de 7:00PM a 4:00 AM; hasta el 15 de mayo del 2008, fecha en que renuncia voluntariamente. Señala que devengaba un salario básico mensual de Un Mil Cincuenta Bolívares exactos (Bs. 1.050,00); y por cuanto a la presente fecha, su patrono solo le ha cancelado una parte de sus prestaciones sociales, por la cantidad de Bolívares Tres Mil ochocientos Cincuenta exactos (Bs.3.850), quedando pendiente la cantidad de Bs. 1.270,13 que le corresponden por sus derechos laborales, es por lo que procede a realizar la presente demanda.

En fecha 22 de septiembre del 2.009, luego de haberse cumplido con las formalidades procesales relativas a la notificación del demandado, se da inicio la Audiencia Preliminar, dejando el Despacho constancia de la comparecencia de la parte accionante, mediante su apoderado ROSBELD ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.463; quien consigna escritos probatorio, dejándose expresa constancia, de la incomparecencia de la parte demandada, por lo que se declaró, conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Admisión de los Hechos, reservándose el Despacho 5 días para la publicación del fallo.

Llegada la oportunidad para decidir se observa:

Tal como se señalara en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar, la incomparecencia de las demandada Sociedad Mercantil LOS FAROLES, genera en ella la admisión de los hechos invocados por el demandante en su libelo; es decir, queda reconocido por la misma, los siguientes hechos:
1. La existencia de la relación de trabajo, desde el 30 de octubre del 2006 hasta el 15 de mayo del 2008
2. El salario invocado por el demandante, de Bs. /f. 1.050,00 mensual.
3. La cantidad recibida como adelanto de prestaciones sociales, por (Bs. 3.850), lo cual queda demostrado con el original de acta celebrada por ante la Inspectoria del Trabajo del estado Lara, en fecha 06 de agosto del 2008 y que riela al folio 6 del presente expediente.

Por lo que corresponde a quien juzga pasar a resolver el derecho invocado. Y así se decide. En consecuencia y conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, se pasan a efectuar los cálculos de los conceptos correspondientes. Así tenemos:

ANTIGÜEDAD: UN (1) AÑO SEIS (6) MESES Y QUINCE (15) DÍAS:
ÚLTIMO SALARIO INTEGRAL DIARIO BSF: 37.14
• Prestación de Antigüedad = 107 días x 37.14 (s.i) = Bs. 3.973.98

• Intereses sobre prestaciones: Bs/f 357.2

TOTAL Bs/f 4.331.18

• Vacaciones y Bono Vacacional
(Fraccionado) 12 días x Bs. 35 (s.d) = Bs. 420.00

• Utilidades
(Fracción) 5 días x Bs. 35= Bs. 175


El total de Prestaciones Sociales que corresponden al trabajador demandante es la cantidad de Bs. /f 4926.18, a cuyo monto se debe deducir la cantidad de Bs. 3.850, que manifestó el demandante haber recibido.

DECISIÓN

En virtud de lo anterior, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano JOSE RAFAEL BARRIOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.907.368, contra la Sociedad Mercantil LOS FAROLES, por lo que deberá cancelar la demandada, la cantidad de Bs/f. 1076.18, mas lo que resulte de la experticia complementaria del fallo.

SEGUNDA: Conforme al criterio jurisprudencial emanado del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada por la sala de Casación social, en fecha 11/11/2008, Nº 1841; se concede la indexación judicial e intereses de mora, sobre los montos reclamados y condenados por prestación de antigüedad y sus intereses, los cuales se calcularan desde la fecha en que termino la relación de trabajo. Y para el resto de los conceptos condenados, (vacaciones y utilidades) se concede la indexación, la cual se calculara desde la fecha de la fecha de notificación de la demandada, excluyéndose los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, de ser el caso. Dicho cómputo se realizara mediante experticia complementaria del fallo, realizada por experto contable.

TERCERO: Se condena en costa a la demandada por haber resultado totalmente vencida.
Se dicta en Barquisimeto a los 24 días del mes de septiembre del 2009, años 150ª y 199ª

LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

LA SECRETARIA
ABOG. YESENIA P. VASQUEZ R