REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 30-09-2009
199º y 150º

ACTA DE MEDIACION


ASUNTO Nº KP02-L-2009-1504

PARTE ACTORA: KATIUSKA JOSEFINA FIGUEROA MERLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V9.614.564

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JULIO CESAR DIAZ G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.202

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ENVASADORA 2000 C.A

ABOGADO DE LA DEMANDADA: EDUARDO ANTONIO ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.250

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL


Hoy, 30 SEPTIEMBRE del 2009, siendo las 9:30 AM, comparecen de manera voluntaria, por ante este despacho, por la demandante la ciudadana KATIUSKA JOSEFINA FIGUEROA MERLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V9.614.564, asistido por el abogado JULIO CESAR DIAZ G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.202 y por la demandada Sociedad Mercantil ENVASADORA 2000 C.A, comparece su apoderado abogado EDUARDO ANTONIO ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.250; manifestando este ultimo, que renuncia al lapso de comparecencia y que por cuanto ha llegado a un acuerdo satisfactorio con la parte demandante, es que comparecen a solicitar se proceda adelantar la celebración de la audiencia preliminar. En tal sentido la juez procedió a dar celebración a la audiencia preliminar.

Seguidamente y luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de mediación, con el cual se pondrá fin a la presente demanda.

En tal sentido el apoderado de la demandada manifiesta: A fin de poner termino a la presente causa ofrezco pagar a la reclamante la cantidad total de BOLIVARES DIESCISEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 16.986,97) por concepto de INDENNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL referente a LUMBAJIA MECANICA SIMPLE, DEGENERACION DISCAL LUMBAR. ESPONDILODISCARTROSIS LUMBAR GRADO I, la cual fue diagnosticada en fecha 17 de agosto del 2009, por el medico Juan Freitez, especialista en medicina ocupacional. Dicho pago comprende la indemnización prevista en la LOPCYMAT, y el Daño Moral. La suma ofrecida es cancelada en el día de hoy mediante cheque signado con el Nº 34187544, código de cuenta cliente 0134-0434-84-4343003523, girado contra el Banco Banesco, a favor de la ciudadana FIGUEROA KATIUSKA.

Seguidamente la accionante con su abogado asistente, manifiestan: que aceptan la propuesta de pago efectuada por la empresa demandada; por lo que declara que con la suma ofertada da por cancelada la obligación derivada por la enfermedad ocupacional que esta padece y que se encuentra detalladamente descrita en el libelo de demanda, liberando al patrono de cualquier indemnización derivada por motivo a la enfermedad ocupacional demandada en el presente expediente. De igual manera declara recibir en este acto, el cheque descrito.

En tal sentido ambas partes solicitan a la Juez se ordene la homologación del presente acuerdo.

La Juez oídas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó, se termino siendo las 10:05 AM y conformes firman. Se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto, haciendo entrega de un original a cada parte.


LA JUEZ


ABG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO



DEMANDANTE DEMANDADO



LA SECRETARIA

ABOG. YESENIA VAZQUEZ R


ASUNTO Nº KP02-L-2009-1504