REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 18 de septiembre de 2009
199º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-2166
PARTE ACTORA: LEYDA PEÑA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSBELD ALVAREZ
PARTE DEMANDADA: SALON DE BARBERIA FRANCO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARITZA MIRANDA Inpre 114.361 y MARIELA YANEZ Inpre 26.835
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 18 de septiembre de 2008 día siendo las 11:30 am dia y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos LEYDA PEÑA SALON DE BARBERIA FRANCO Y MARGARITA FRANCO, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, debidamente asistidos y representados por los Abogados ROSBELD ALVAREZ y MARIELA YANEZ Inpre 26.835, según poderes que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia.
Se da inicio a la audiencia y las partes manifiestan que han llegado al siguiente acuerdo que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERA: las partes reconocen la relación laboral que mantuvieron desde el 15 de junio de 2001 hasta el 21 -07-08, lapso en el cual el actor prestó sus servicios para la empresa demandada en el cargo de peluquer, devengando un ultimo salario mensual de Bs.765,60.
SEGUNDA: ambas partes libre y espontáneamente acuerdan poner fin al presente procedimiento mediante el pago, a favor del trabajador de la cantidad de OCHO MIL CUATROSCIENTOS CINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.405,00), los cuales contienen el monto de Diferencia de Prestaciones Sociales adeudadas deducidos los abonos ya cancelados para el dia 8 de octubre de 2009 por ante la URDD de esta ciudad mediante chequesa nombre de la trabajadora.
TERCERO: El presente monto y las condiciones de pago son plenamente ACEPTADAS por la trabajadora con la asistencia antes dicha, el cual recibira esta cantidad como cancelación de la totalidad de los conceptos pretendidos por el presente procedimiento, y declara estar de acuerdo con la transacción convenida y con el monto ofrecido, otorgando el finiquito correspondiente por cuanto no queda nada a debérsele por el presente procedimiento ni por ningún otro, ya que todo lo adeudado queda cubierto con la cantidad recibida.
CUARTA: las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el presente litigio así como cualquier obligación obrero-patronal surgida entre las partes y así lo solicitan sea declarado por este tribunal así como HOMOLOGAR la presente transacción, y al cumplir con el pago proceda a dar por TERMINADO el proceso y archivado el expediente.
QUINTA: las partes solicitan la devolución de las pruebas consignadas,
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo de las partes con efectos de Cosa Juzgada, pero por cuanto el pago ofrecido no se hace efectivo en el presente acto, dará por TERMINADO el presente proceso una vez conste en autos la cancelación.
Se devuelven las pruebas consignadas. Se hacen 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Termino, se leyó y conformes firman.
El Juez
Abg. Alicia Figueroa Romero
El Secretario Los Presentes
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