REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 24 de Septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ESTIMACION DEFINITIVA
ASUNTO: KP02-L-2006-937

Visto los Informes de Revision presentados por las Lic. ELBA NILAMA PEREZ y DANNY MARINA ORTIZ el 18-05-09 y 10-06-09, y los cuadros de calculos que sirven de soporte a esos informes, solicitados por el Tribunal en la oportunidad que las oyò, presentado por ellas el 21-09-09, relativo a la IMPUGNACION realizada por el apoderado de la parte actora Abg. JAVIER JOSE RODRIGUEZ MARCHAN por considerar que la estimación realizada por el Lic. HENRY RODRIGUEZ LINARES en su Informe presentado el 17 de Diciembre de 2007 era INACEPTABLE por “minima” de acuerdo a las siguientes OBSERVACIONES, este tribunal considera lo siguiente:

1. En cuanto a que la estimación realizada en el Informe tiene el ERROR de no incluir en los cálculos del salario integral (folio 838) las alícuotas de los dias feriados y sabados laborados ordenada en la sentencia del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de fecha 25-07-07 (folio 791-814): es PROCEDENTE por cuanto el primer informe solo calculo el salario normal con las incidencias por asignación de vehiculo, comisiones e incentivos mas no la incidencia de dias feriados (folio 835) por lo que se ordena el recargo de los dias feriados (+ Bs.3,13) a los salarios mensuales, obteniendose en consecuencia salarios promedios MAYORES, según se refleja en los cuadros que se acompañan ……………… Bs. 28,63/2005.

2. La incidencia de los dias feriados laborados en el salario promedio incide a su vez en todos los calculos de las prestaciones condenadas en sentencia del Tribunal Superior Segundo del 27 de julio 2007, lo cual arroja una diferencias de las siguientes prestaciones según se detalla en los calculos (folios 791-814):

• ANTIGÜEDAD……………………………………………………………Bs.8.173,51
• INTERESES ANTIGÜEDAD…………………………………………..Bs.3.008,79
• VACACIONES……………………………………………………………Bs.1.805,27
• BONO VACACIONAL…………………………………………………..Bs.1.051,10
• UTILIDADES…………………………………………………………….Bs.1.552,20
• DIAS LIBRES Y DESCANSO…………………………………………Bs.26.662,92
• INDEMNIZACION Art.125…………………………………………….BS.3.205,80
SUBTOTAL…………………………………………………………………..Bs.45.459,59

Menos ABONOS……………………………………………………………..Bs.24.557,66

• Antigüedad Bs.4.488,12 (folio 843)
• adelanto prestaciones Bs.1.700,00
• abono dias feriados Bs.4.400,83
• consignacion enero 2008 Bs.13.968,71 (folio 854)

TOTAL DIFERENCIA PRESTACIONES…………………………………Bs.20.901,93

3. Al haberse modificado el monto total adeudado los INTERESES MORATORIOS desde 13-05-2005 tambien son diferentes al calculado en el informe impugnado por lo que se excluyen los realizados y se calculan nuevamente DE OFICIO en la cantidad de ……………………..Bs.10.772,97

TOTAL ADEUDADO ACTOR………………………………………………….Bs.31.674,9

4. los Honorarios de los expertos: deberan cancelarse tambien los honorarios de las Lic.DANNY MARINA ORTIZ (35 UT Bs.1.925,00) y la Lic. ELBA NILAMA PEREZ (35 UT Bs.1.925) por haber sido fijados por este Tribunal el 16-04-09, por la parte demandada. ……..…………………..….Bs.3.850,00


Por todas las anteriores consideraciones este Tribunal Octavo de Sustanciación del Trabajo del estado Lara fija definitivamente la estimación de lo que la empresa MERCADISA C.A. debe pagar al actor ciudadano ROBERT BISMAR TIMAURE ARANGUREN por concepto de PRESTACIONES SOCIALES en la cantidad de TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.31.674,9), y a las Expertos mencionadas la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.3.850,00) conforme a lo establecido en el art.249 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por la remisión permitida por el art.11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por cuanto esta decisión se dicta fuera de los lapsos establecidos legalmente, se ordena NOTIFICAR a las partes para que ejerzan sus recursos contra esta decisión. Asi se decide.

La Juez



Abg. Alicia Figueroa Romero

La Secretaria,

Abg. Miriannys Navegas