REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 23 de septiembre de 2009
Años: 199º y 150º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-000942
PARTE ACTORA: ANGEL SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° 16.404.912
PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO LA MANSION DEL ESTE, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: MIGUEL ALVAREZ INPRE N° 92.444.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 23 de septiembre de 2009 siendo las 10:30 am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció a la misma FRIGORIFICO LA MANSION DEL ESTE C.A., representada por su apoderado judicial el Abogado MIGUEL ALVAREZ Inpre Nº 92.444, tal y como consta en poder original presentado por el mismo a los fines de su certificación y posterior devolución. Dándose inicio a la audiencia.
Se deja constancia de la incomparecencia del ciudadano ANGEL SUAREZ, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, advirtiéndosele a la actora que no podrá volver a intentar esta demanda antes de que transcurran 90 días continuos.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. .

La Juez,


Abg. Alicia Figueroa Romero

El Presente La Secretaria,