REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29-09-2009
Años: 199° y 150°
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR (mediación)
ASUNTO: KP02-L-2008-001753
PARTE ACTORA: ARELYS ROSA ESPINOZA PERAZA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HAIDY CARRASCO P.
PARTE DEMANDADA: AVON COSMETICS DE VENEZUELA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: DIANA PEREIRA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 29 de septiembre de 2009, siendo las 10:30 am., día y hora fijados para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa; comparecen por ante este despacho la demandante ciudadana ARELYS ROSA ESPINOZA PERAZA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.882.422, debidamente asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara Abogada HAIDY CARRASCO PRIMERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.180. Asimismo, comparece la demandada AVON COSMETICS DE VENEZUELA, representada por la Abogada DIANA PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.603, apoderada judicial de la misma. Instalada la audiencia, se deja constancia que la Juez insta a las comparecientes a llegar a acuerdo satisfactorio analizando las probanzas aportadas al proceso, ante lo cual, las mismas exponen que han llegado a acuerdo con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada AVON COSMETICS DE VENEZUELA, quien a traves de su representante legal expone: Niego la relacion laboral, sin embargo, luego de varias deliberaciones y revisando el cúmulo probatorio aportado, sin que se acepte los hechos narrados en el libelo de la demanda y la procedencia de lo reclamado, en aras de evitar un eventual litigio que acarrearía gastos innecesarios tanto tanto para las partes como para el Organo jurisdiccional, así como a los fines de precaver la actualización de los riesgos inherentes al proceso judicial laboral organizado por audiencias, con el firme propósito de darle fin a la situación planteada y sin que ello suponga reconocimiento, aceptación o convencimiento expreso o tácito alguno con respecto a los conceptos demandados, procede en este acto a ofrecer pagar en este acto la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.F. 20.000,00), mediante cheque de gerencia signado 00086705 cuenta N° 0108-0990870900000018, girado contra el Banco Provincial a nombre de la demandante ciudadana ARELYS ESPINOZA, de fecha 17 de agosto de 2009.
SEGUNDO: La parte actora con su asistencia manifiesta con el propósito de dar por terminada la presente reclamación ACEPTO el planteamiento de la demandada en cuanto a la cantidad y forma de pago, y en tal virtud, recibe el cheque presentado a su entera y total satisfacción, por lo que una vez que se haya hecho efectivo el referido cheque, la demandada nada adeudará por los conceptos reclamados ni por ningun otro concepto.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hacen cinco ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.
La Juez,
Abg. Alicia Figueroa Romero
Las Partes Comparecientes
La Secretaria,
Abg. Jennys L. Nieto Sánchez
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