REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 10 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-003420
ASUNTO : TP01-P-2007-003420

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA
ESPECIAL DE ORDEN DE CAPTURA

En horas del día de hoy 10 de Septiembre de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia Especial de Orden de Captura en la causa seguida al imputado WILLIAN ANTONIO CARMONA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39, 41, 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana RORAIMA LEON, se constituyó el Tribunal de Guardia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02, a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O, acompañado de la Secretaria Abg. Ana Celina Materano L. Acto seguido el Juez, solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes dejándose constancia de que se encuentran presentes: La Pública Abg. MARIA ALEJANDRA PARILLI, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abg. CHANTI OZONIAN el Imputado WILLIAN ANTONIO CARMONA. No se encuentran presentes la victima RORAIMA LEON. Acto seguido el Juez, impone al ciudadano WILLIAN ANTONIO CARMONA, de LA ORDEN DE CAPTURA librada en su contra por el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, Acordada en FECHA 08 DE DICIEMBRE DE 2008, en la cual acordó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250 y 251 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, el Juez, procede a otorgarle el derecho de palabra al imputado a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el articulo 49.5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 130, 131, del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como WUILLIAN ANTONIO CARMONA VENEGAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.309.888, nacido en fecha 16-11-1977, de 32 años de edad, de ocupación Agricultor, grado de instrucción 6to Grado, hijo de RAFAEL ANTONIO CARMONA Y CARMEN RAMONA VENEGAS, Natural de Trujillo Estadio Trujillo, RESIDENCIADO en BARRIO EL PROGRESO, SECTOR LAS MERCEDES, CASA S/N DE BLOQUES SIN FRISAR, AL LADO DE LA CASA DE LA SRA ANTONIA GUDIÑO, PAM PAM, Estado Trujillo, TRABAJANDO ACTUALMENTE EN LA ESTACIÓN SDE SERVICIO LA POPULAR, LAS ARAUJAS, TRUJILLO, AV DIEGO GARCIA PAREDES CERCA DE LA PANADERÍA (BOMBA DE LOS PARILIS) TELEFÓNO 0426-8026175 quien manifestó: Que su esposa (VÍCTIMA) RORAIMA LEON vive en SANTA CRUZ DE PAM PAN, CALLE PRINCIPAL CASA MORADA S/N REJAS NEGRAS, AL LADO DEL BANCO DE VENEZUELA. Acto seguido le otorga el derecho de palabra a la Fiscal IV del Ministerio Público, quien expone ``Esta Representación Fiscal REPRESENTADO A LA Fiscalia Primera 1º en este acto, presentaron acusaciones contra el ciudadano WUILLIAN ANTONIO CARMONA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39, 41, 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana RORAIMA LEON, y visto lo manifestado por el imputado, solicito al Tribunal, se imponga la Medidas Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en PRESENTACIONES ANTE ESTE TRIBUNAL CADA QUINCE (15) DIAS. Y se fija la AUDIENCIA PRELIMINAR para el día 06 DE OCTUBRE DE 2009 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, con el Tribunal Primero 1º de Control de Violencia. Acto Seguido se le otorga el derecho de palabra a la Defensa quien expuso solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y copias de las Actuaciones. El Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 02, una vez oídas las partes y revisadas como fueron las actuaciones de la presente causa, decreta:
DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO Se Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano WILLIAN ANTONIO CARMONA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.309.888, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana RORAIMA LEON, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones CADA DIEZ (10) DÍAS ante la Oficina de presentaciones de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: se acuerda fijar fecha para la Celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA MARTES 06 DE OCTUBRE DE 2009 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. Quedando las partes presentes debidamente notificadas del presente acto. TERCERO: SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL UNA VEZ SEA NOTIFICADA LA VÍCTIMA. NOTIFIQUESE A LA VÍCTIMA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Notifíquese a la Fiscalía Primera de la Presente Decisión. Regístrese y Publíquese.
El Juez

Abg. José Alberto Berroterán O.
La Secretaria

Abg. Ana Celina Materano L