REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 15 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-001503
ASUNTO : TP01-S-2009-001503

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA
DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En horas del día de hoy catorce (14) de Septiembre, siendo las 04:00PM se constituyó este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Rubén Darío Moreno, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de presentación interpuesto por la Fiscal I del Ministerio Público en contra del Investigado GERMAN ENRIQUE VILLASMIL MONTILLA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39, 42 Segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana YORMARY DEL VALLE VILLASMIL CONTRERAS. Seguidamente se verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: LA FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. REINA PIMENTEL, LA DEFENSORA PÚBLICA DE GUARDIA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI, EL INVESTIGADO GERMAN ENRIQUE VILLASMIL MONTILLA, LA VICTIMA YORMARY DEL VALLE VILLASMIL CONTRERAS. Acto seguido se le cedió la palabra al Imputado quien solita se le designe un defensor Público para que lo asita en la presente causa. Estando presente la Defensora Pública de Guardia Abg. María Alejandra Parilli manifiesta que acepta la defensa, el imputado no tiene objeciones. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia y la importancia del acto. Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fecha 13/09/2009 de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos haciendo una breve narración de la denuncia hecha por la Victima ante el órgano policial, en la cual manifestó: “En fecha 13/09/2009, Resulta que en el dia Sábado yo estaba en la casa y mi papa comenzó a pedir dinero y yo le dije que no tenia, él se molestó porque yo no le di y comenzó a agredirme y a insultarme, dándome golpes; yo Salí corriendo y me fui para la casa de mi vecina para que no me siguiera pegando, luego el se quedó discutiendo con mi mama y en eso llame a la policía. Es todo; se imputa al Ciudadano GERMAN ENRIQUE VILLASMIL MONTILLA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39, 42 Segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana YORMARY DEL VALLE VILLASMIL CONTRERAS, solicitó se le imponga la Medida de ARRESTO TRANSITORIO DE CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, de conformidad con el artículo 92.1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo debe cumplir, una vez cumplido el arresto, con las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad consistente en PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE de conformidad con el artículo 87 numeral 3 y 5º eiusdem, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso. Seguidamente el Juez le impuso al Investigado, de los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: GERMAN ENRIQUE VILLASMIL MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.739.691, Venezolano, de 52 años, nacido en Maracaibo Estado Zulia en fecha 10-07-57 de ocupación ALBAÑIL, e hijo de Adelmo Segundo Villasmil Y Miriam Del Rosario Montilla, estado civil concubino, domiciliado en Sector Santa Cruz, al Lado del Colegio Dr. JOSE GREGORIO HERNANDEZ, Casa Nº 3 color ladrillo, Valera Estado Trujillo, Teléfono 0271221184, MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO y fijara su nueva residencia san Francisco, avenida 40, bloque 31, apto 03, Maracaibo estado Zulia (Familia Villasmil Montilla) y expuso: “Me acojo al precepto constitucional”. Acto seguido, la defensa Pública, toma el derecho de palabra quien manifestó: Vista la exposición de mi defendido y lo solicitado por el Fiscal, me opongo a la medida ARRESTO TRANSITORIO DE CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, de conformidad con el artículo 92.1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y solicito que se le imponga de cualquier otra medida cautelar que también puede garantizar el proceso que vaya a fin de buscar la unión del núcleo familiar, no me opongo al procedimiento especial y solicito que se me expidan copias de las actuaciones. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la víctima YORMARY DEL VALLE VILLASMIL CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 18458717 Venezolana, de 21 años de edad, nacido en fecha 01-07-1988 de ocupación comerciante, estado civil soltera, DOMICILIADO en avenida cementerio, sector Santa Elena casa g-50, La Floresta, Valera estado Trujillo, Teléfono 0424-7580804, quien expone: “No deseo agregar nada en este momento”. El Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Trujillo, una vez oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, Decreta:
DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano GERMAN ENRIQUE VILLASMIL MONTILLA. SEGUNDO se precalifica el hecho como el delito como VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39, 42 Segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana YORMARY DEL VALLE VILLASMIL CONTRERAS. TERCERO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Especial, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales 3 y 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE, SALIDA DEL HOGAR, POR CUANTO LA VICTIMA INDICA QUE TRATO DE AGREDIR A SU MADRE CON QUIEN CONVIVE EL IMPUTADO y PRESENTACIÓN PERIÓDICA POR ANTE LA OFICINA DE ALGUCILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL CADA TREINTA (30) DÍAS, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal y se declara Sin Lugar la solicitud del Ministerio Publico de Arresto de 48 horas. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. QUINTO: Se acuerda remitir copia de las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal quedando las originales en el Tribunal. SEXTO: SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL. Publíquese. Regístrese.-

El Juez,

Abg. José Alberto Berroterán O.
La Secretaria

Abg. Ana Celina Materano L