REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 15 DE SEPTIEMBRE DE 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-001526
ASUNTO : TP01-S-2009-001526
RESOLUCION DE AUDIENCIA DE
PRESENTACIÓN DE IMPUTADO.
En horas del día de hoy 15 de Septiembre de 2009 a las 11:30 AM, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano ANDY RAMON GUERRERO VASQUEZ, se constituyó este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de presentación interpuesto por la Fiscal I del Ministerio Público en contra del Investigado ANDY RAMON GUERRERO VASQUEZ por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, en agravio de la ciudadana OSNEIDY JOSEFINA GUERRERO VASQUEZ. Seguidamente se verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: LA FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. REINA PIMENTEL, LA ABGODA PRIVADA. GLANDA ROSA MALDONADO GRATEROL, EL INVESTIGADO ANDY RAMON GUERRERO VASQUEZ NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA VICTIMA OSNEIDY JOSEFINA GUERRERO VASQUEZ. Acto seguido se le cedió la palabra al Imputado quien designa como su defensora de confianza a la Abogada Privada GLENDA ROSA MALDONADO GRATEROL INPREABOGADO 44.550 CON DOMICILIO PROCESAL EN CALLE 23 CON AVENIDA 08 EDIFICIO MONTEFIORINO PENHAUSE 03-06 DIAGONAL AL SENIAT VALERA ESTADO TRUJILLO quien estando presente acepta la defensa seguidamente el juez procede a juramentarla. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia y la importancia del acto. Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fecha 13-09-2009 de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos “Resulta que mi hermano siempre ha presentado una conducta agresiva en consecuencia con su adicción a las drogas, el día de hoy domingo a las 11.30 de la mañana llegó a la casa mi hermano manifestando que un sujeto de nombre Julio me había robado una cartera, pero el se encontraba bajo los efectos del licor y estupefacientes, el en lo que estamos hablando se alteró y sacó debajo de su vestimenta un objeto color negro, con el cual comenzó amenazarme de muerte, razón por la cual y ante el peligro de mi vida opte en salir de la casa por la parte trasera teniendo que salir a la calle y pedirle ayuda a una amiga, para que me trasladara al comando policial para denunciar lo sucedido, pero cuando me fui a mi casa mi hermano quedó agrediendo físicamente a mi padre quien es un adulto mayor, al llegar al comando policial le notifique a los funcionarios policiales sobre lo ocurrido, los funcionarios salieron de comisión y lo aprehendieron . encontrándole un objeto de color negro como una especie de arma como un chopo, es todo…se imputa al Ciudadano ANDY RAMON GUERRERO VASQUEZ por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de OSNEIDY JOSEFINA GUERRERO VASQUEZ, solicitó se le imponga las siguientes medidas: Salida del hogar en común con la víctima y prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente de conformidad con el artículo y 87 numeral 5º eiusdem, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso. Seguidamente el Juez le impuso al Investigado, del artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: ANDY RAMON GUERRERO VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.315.035 (no porta), Venezolano, de 39 años, nacido en fecha 31/05/1970 de ocupación Licenciado en Educación hijo de Nancy Vásquez de Guerrero y Judenal Guerrero García, estado civil soltero, domiciliado en Sector Cerro Colorado, Casa S/n Calle Principal color amarilla una cuadra más arriba de la cancha deportiva Parroquia La Pueblita Betijoque Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo 0424-7277128 y expuso: “Me acojo al precepto constitucional.” Acto seguido, la defensa, toma el derecho de palabra quien manifestó: me adhiero a la petición del Ministerio Público en cuanto a la medida, la flagrancia y el procedimiento a seguir y solicito copias simples de las actuaciones. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, Decreta:
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito como AMENAZA AGRAVADA, delito previsto y sancionado en los artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de OSNEIDY JOSEFINA GUERRERO VASQUEZ: SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano ANDY RAMON GUERRERO VASQUEZantes identificado. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales y 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE PRESENTACIÓN Y PERIÓDICA POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO CADA 30 DÍAS, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Pena. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal. QUINTO: SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL UNA VEZ SEA NOTIFICADA LA VÍCTIMA. SEXTO: NOTIFIQUESE A LA VÍCTIMA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Publíquese. Regístrese.-
EL JUEZ
Abg. José Alberto Berroterán O.
El Secretario
Abg. Jonnathan José Briceño