REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 3 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-001401
ASUNTO : TP01-S-2009-001401
RESOLUCION DE AUDIENCIA DE
PRESENTACION DE IMPUTADO
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO.
En horas del día de hoy 02 de Septiembre de 2009 siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano VICTOR HORTENCIO SOLIS VALENCIA, titular de la cédula de identidad Nº E-81.423.454 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA delito previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de MARIA ALEJANDRA BLANCO, se constituyó este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado de la Secretaria del Tribunal Abg. Ana Celina Materano L, a los fines de dar inicio al acto. Seguidamente se verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: LA FISCAL IX DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ELENA LINARES, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI, EL INVESTIGADO VICTOR HORTENCIO SOLIS VALENCIA, LA VICTIMA MARI ALEJANDRA BLANCO. Acto seguido se le cedió la palabra al Imputado quien solita se le designe un defensor Público para que lo asita en la presente causa. La Defensora Pública Abg. María Alejandra Parilli estando presente manifiesta que acepta la defensa, el imputado no tiene objeciones. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia y la importancia del acto. Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fecha 01-09-2009 de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos “ Anoche cuando estaba en el rancho de la casa de mi amiga ,el señor me insultaba con `palabras obscenas y me dio una cachetada por la mejilla. Es todo; se imputa al Ciudadano VICTOR HORTENCIO SOLIS VALENCIA, titular de la cédula de identidad Nº E-81.423.454 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA delito previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de MARIA ALEJANDRA BLANCO, solicitó se le imponga las medidas cautelares sustitutiva de libertad, consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE de conformidad con el artículo 87 numeral 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso. Seguidamente el Juez le impuso al Imputado, del artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: VICTOR HORTENCIO SOLIS VALENCIA, titular de la cédula de identidad Nº E-81.423.454, de 53 años, nacido en fecha 22-07-1956 de ocupación Comerciante, hijo de Victor Solís y Soila Valencia, estado civil Casado, DOMICILIADO EN CARVAJAL, SECTOR EL FILO AV. 4CASA S/N DE COLOR BLANCA, DETRÁS DE LAS ESCUELA LA LLANADA, Telefono 0271-2440756 Municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo y expuso: Nosotros llegamos de la playa y me dice un amigo mira parecen que están cuadrando algo, yo le dije a ella (Maria Alejandra) que se fuera de mi casa, pero yo nunca la greda. Es todo.” Acto seguido, la defensa, toma el derecho de palabra quien manifestó: no me opongo al procedimiento solicitado, y Vista la exposición de mi defendido y lo solicitado por el Fiscal, solicito al Tribunal que en caso de que se imponga una medida, solicitó se decrete una de las medidas cautelares que establece la Ley de posible cumplimiento y que no interrumpa las labores de mi defendido. Así mismo solicito copias de las actuaciones. Acto seguido toma la palabra la Victima MARIA ALEJANDRA BLANCO, Titular de la cédula de Identidad Nº 24.882920, estudiante de 5to año de bachiller, técnico medio, Domiciliada en EL FILO DE CARVAJAL, CASA S/NH DE COLOR FUCSIA, ENTRNADO POR LA FABRICA ESPOSITO, Telefono 0416-4756753, Municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo, quien expone `` Lo que paso fue que PTJ me citó a mi a preguntarme sobre la Dirección, y la hija de él señor me pegó a mi. Tanto el ni como yo quiero que no nos tratemos, ni que me amenace. Las hijas de él me amenazan, yo lo que quiero es que no se metan conmigo. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones Decreta:
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito como VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de MARIA ALEJANDRA BLANCO: SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano VICTOR HORTENCIO SOLIS VALENCIA, antes identificado. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena corporal y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numeral 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE y PRESENTACIONES ANTE ESTE TRIBUNAL CADA TREINTA (30) DIAS, de Conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa Pública. CUARTO: Se acuerda remitir copia de las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal quedando las originales en el Tribunal. QUINTO: SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL. Regístrese. Publíquese.-
El Juez
Abg. José Alberto Berroterán O.
La Secretaria
Abg. Ana Celina Materano L.